Le Ley de Caza en el articulo 12 apartado d dice, La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Por lo tanto prohibe en los aguaderos y cebaderos artificiales cazar sobre ellos, te autoriza a ponerte a mas de 50 m. de ellos pero no puedes disparar sobre un circulo de 50 m. alrededor de ellos pues en ese circulo prohibe la caza.
La Orden del jabali.
Dice, No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.
Si solo echas agua y no haces ninguna obra con materiales para retenerla no esta considerada artificial y es legal.
Dice, No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética. En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
Si cumples esas condiciones en tu cebadero puedes tirar directamente al cebadero pues no se considera cebadero y te autoriza a tirar directamente al cebadero que esta prohibido a 30, a 50, a 60, a 70 m......... y a cualquier distancia.