Emergencia por daños de cerdos asilvestrados
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recogió el 25 de junio la Resolución conjunta por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados en varios términos municipales de Cádiz, Málaga y Sevilla.
Esta Resolución, que da continuidad a la publicada en la pasada temporada, ha sido bien acogida por la Federación Andaluza de Caza que, de hecho, ha colaborado activamente en la elaboración del texto legal que establece las medidas para el control y posible erradicación de las poblaciones de cerdos asilvestrados que han proliferado en los últimos años en las provincias citadas y que constituyen un peligro, por la posible transmisión de enfermedades, tanto para las poblaciones cinegéticas como para las ganaderas. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal comprende los siguientes términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla:
Cádiz: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algar, Algeciras, Algodonales, Arcos de la Frontera (sólo la parte sur hasta la carretera A-384), Barbate (sólo el monte El Retín, CA-70007-EP), Benalup-Casas Viejas, Benaocaz, Barrios (Los), Bosque (El), Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera (la parte del t.m. al este de la autovía A-48), Conil de la Frontera (la parte del t.m. al este de la carretera N-340), Gastor (El), Grazalema, Jerez de la Frontera (sólo la parte sureste hasta la carretera A-382), Jimena de la Frontera, Medina-Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Serrano, San José del Valle, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre Alháquime, Ubrique, Vejer de la Frontera (la parte del t.m. al este de la carretera N-340), Villaluenga del Rosario y Zahara.
Málaga: Todos los términos municipales de la provincia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Algámitas, Arahal (El), Aznalcázar, Badolatosa, Casariche, Coripe, Coronil (El), Corrales (Los), Écija, Estepa, Gilena, Isla Mayor, Lora de Estepa, Marchena, Osuna, Pruna, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Pedrera, Puebla de Cazalla, Roda de Andalucía (La), Saucejo (El), Utrera, Villamanrique de la Condesa y Villanueva de San Juan.
Las modalidades o medios de captura que podrán realizarse en terrenos cinegéticos y no cinegéticos incluidos en estos términos municipales serán las capturas en vivo mediante capturaderos ó el empleo de armas de fuego (incluido el arco) en las condiciones que se detallan en la Resolución que se adjunta en documento aparte.
Las sociedades de cazadores correspondientes a los municipios incluidos en la Resolución que estén interesadas en realizar el control de cerdos asilvestrados deberán dirigirse al Servicio Técnico de la FAC correspondiente a su Delegación Provincial de la Federación, donde además se le ampliará la información sobre esta normativa y se resolverán todas las dudas.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/emergencia-danos-cerdos-asilvestrados-150626