CAstilla -La mancha. Artículo 46.o del reglamento de caza.
Control de daños del Jabalí: Mediante aguardos o esperas nocturnas con fuentes luminosas artificiales.
Máximo 10 escopetas.
60 días naturales.
Normativa de aplicación:
Ley 2/1993 de 15 de Julio, de caza de Castill-La mancha.
decreto 141/1996 ,de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la ley 2/1993 de 15 de Julio de caza de Castilla- La mancha.