Pero este mismo artículo también dice esto:
Artículo 82. Utilización de armas para la caza.
1. Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas,
batidas de gestión y aguardos diurnos, quedando prohibido en las modalidades de caza
nocturnas, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, y Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, salvo autorización excepcional
de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 8/2003.
Ea!