hola a todos, la caza con arco es mi asignatura pendiente...pero la noticia se puede interpretar, según dicen, como la prohibición de la caza con arco en Castilla la Mancha, ¿qué opináis?
http://www.eldigitalcastillalamancha.es/el-tribunal-superior-se-carga-un-articulo-de-la-polemica-ley-aprobada-en-la-era-cospedal-212994.htmEl TSJCM anula el artículo relativo a la caza con arco de la orden que regula la temporada de caza 2014/2015
12/04/2016 .
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este martes publica una resolución por la que se publica el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que se declara contraria a derecho y anula el artículo 4, relativo a la caza con arco y ballesta, de la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015.
Según recoge Europa Press, la sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha sido dictada en el procedimiento seguido a instancias del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
La sentencia reza "que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015, se declara contraria a derecho y se anula su artículo 4, con imposición de las costas a la parte demandada".
Artículo 4
Según recoge Europa Press, el artículo 4 de dicha Orden, dictada por el Ejecutivo del Gobierno ´popular´, regula la caza con arco o ballesta y establece que "sólo se podrán utilizar flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales".
De igual modo, establece que para la práctica de la caza con arco o ballesta en el caso de la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Mientras, las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.
La orden, dictada por la exconsejera María Luisa Soriano, contempla la prohibición de las puntas en forma de arpón, de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet o las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.