Un negativo total al delegado de caza con arco de la Federacion de caza de Murcia, si ha tenido que ver y se supone que si, pues es su obligacion el estar asesorando en estos asuntos.
No podia ser mas nefasta esa orden en su articulo 7 apartado c). Es que no han dado casi ni una. La caza con arco no es una modalidad de caza es un arma autorizada para la caza en la Ley de caza de esa Comunidad por lo tanto no hay que autorizar nada. El Reglamento de armas habla de tarjeta deportiva y solo en el momento de la compra del arco. Es un error y un impedimento al desarrollo de la caza con arco el que se exija un nivel de formacion añadido al correspondiente a la Licencia de caza que es comun para todos los cazadores incluidos los que usan el arco para cazar. Darle a una entidad privada como es la Federacion de caza la potestad de que diga quien esta o no capacitado a cazar con arco es creo como minimo totalmente ilegal y ademas sin que haya un curso y una acreditacion oficial por la conselleria.
Las caracteristicas tecnicas estan totalmente obsoletas y dejan fuera de la caza con arco a muchas cazadoras arqueras.
Ley de caza de Murcia.
Artículo 2 De la acción de cazar y pescar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cualquier conducta que, mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.
2. Se salvaguardarán los usos y costumbres cinegéticos, así como los distintos procedimientos tradicionales de caza que, respetando lo establecido por la legislación vigente, formen parte del acervo cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4 De las armas para cazar
En la tenencia y uso de armas de caza se estará a lo establecido en la legislación específica del Estado y en la presente Ley.
Artículo 21 De la formación deportiva para la caza
En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.