Matan miles de torcaces en ciudades y nos prohíben cazarlas en contrapasa
Sé de sobra que este post es un tanto plúmbeo de leer, pero es necesario saber por dónde nos vienen los tiros para plantar cara a los que masacran a las torcaces a millares en las ciudades y luego nos prohíben a los cazadores la caza en contrapasa.
Tal y como nos ocurre en la pasa, las torcaces aprenden rápido. Bueno, me he comido algo por no aburrirles, pero les ruego echen un vistazo por encima, que luego les escribiré otro post con más sustancia no legulella.
La primera Directiva Aves relativa a la conservación de las aves silvestres es la 79/409/CE del Consejo del 2 de abril 1979, donde en su artículo 7, apartado 4, dice textualmente: “Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2. Velarán, en particular, porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular porque las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su periodo de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza”.
También la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe la contrapasa.
En el año 1997 se sustituyó la Ley 4/89, de 27 de marzo, por la 40/97, de 5 de noviembre. En esta última, y en su artículo 9, párrafo 1 C, se estipula que un estado puede introducir excepciones al artículo 7 relativo a la caza de aves migratorias "si no hubiera otra razón satisfactoria". Dios me libre de calificar a los responsables del citado paréntesis, pero sepan que como consecuencia de ellos, el diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, José Luis Garay, fue condenado en el año 1995 a ocho años de inhabilitación por autorizar la contrapasa en la provincia.
En 1998, el entonces diputado de Agricultura de la Diputación Foral de Guipúzcoa, Iñaki Txueka, fue el primero en autorizar la contrapasa en el territorio después de un polémico paréntesis.
Desde 1999 hasta 2005, año tras año se siguió autorizando la contrapasa en Navarra y en Euskadi, excepción sea hecha de Álava. El 10 de junio de 2005 el Tribunal Europeo condenó a España por permitir la caza en contrapasa. La sentencia aludió a Guipúzcoa, pero al dirigirse contra el Estado, afectó también al resto de Euskadi y de Navarra.
Resumiendo: tras varias derivas legales y parones irracionales, se vuelve a cazar la contrapasa en condiciones draconianas e insultantes, con unos paupérrimos resultados. Así, en Guipúzcoa se vuelve a autorizar la caza en contrapasa en el año 1998, en Navarra se reanudó la actividad en 1999 y en Vizcaya la nueva autorización fue en 1998.
Año Capturas
1999 752
2000 1.507
2001 1.560
2002 2.593
2003 897
2004 1.858
O sea, que desde el año 2010 no se caza la paloma torcaz en contrapasa tanto en Euskadi como en Navarra.
http://www.elcotodecaza.com/reportaje/caza-menor/matan-miles-torcaces-ciudades-prohiben-cazarlas-contrapasa-170309