Orden de Vedas de Galicia 2017-18
Hoy se publica la Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2017-18.
A continuación ofrecemos algunos aspectos destacados:
Artículo 2. Período hábil para la caza
El período hábil general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 15 de octubre de 2017 y el 6 de enero de 2018, ambos inclusive, con las excepciones que para cada especie se señalan en el título V de esta resolución. Los días de la semana en los que se permitirá su ejercicio dependerán de las modalidades de caza, mayor o menor, de que se trate y vienen detallados en los títulos II y III de esta resolución, así como en las limitaciones señaladas en el título V de esta resolución.
Artículo 16. Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza
1. Caza menor:
a) Becada (Scolopax rusticola): en terrenos cinegéticos de régimen especial y después de su solicitud, se podrá prolongar el período hábil de caza para esta especie hasta el día 11 de febrero de 2018. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.
b) Agachadiza (Gallinago gallinago): excepto en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo V de esta resolución, en los cuales su caza está prohibida, esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor, pudiendo prorrogarse su período hábil en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud,hasta el día 11 de febrero de 2018. Se establece para esta especie una cuota de captura de 3 ejemplares por cazador/a y día.
c) Liebre (Lepus granatensis): únicamente se autoriza su caza en el período hábil comprendido entre el 15 de octubre y el 26 de noviembre de 2017 y en terrenos de régimen cinegético especial.
d) Zorro (Vulpes vulpes): en el período hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se podrán autorizar batidas para la caza del zorro desde el 2 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2017, y desde el 7 de enero hasta el 11 de febrero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. (…)
e) Codorniz (Coturnix coturnix): esta especie se puede cazar en el período hábil de caza menor. En los tecores de la antigua laguna de Antela en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, además se podrá autorizar su caza entre el 19 de agosto y el 10 de septiembre de 2017 los sábados y domingos en las modalidades denominadas en mano y al salto, con un máximo de 15 escopetas por jornada y cuartel de caza y un máximo de 4 escopetas por cuadrilla. Requiere autorización expresa de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Ourense, que podrá recoger medidas especiales para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, y será preceptiva la presentación de un plan técnico de caza que tiene que incluir un censo de la especie, un cálculo del número de capturas totales y su reparto por jornadas de caza, con un máximo de 10 piezas por cazador/a y día. (…)
f) Paloma torcaz (Columba palumbus) y tórtola común (Streptopelia turtur): estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor. En los tecores de la antigua laguna de Antela, en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo III de esta resolución, se podrá autorizar su caza junto con la codorniz en iguales condiciones que las reflejadas en el apartado e), y se fijará una cuota máxima de captura para estas especies y en este período de caza de 5 ejemplares por cazador/a y jornada.
g) Zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y zorzal charlo (Turdus viscivorus): se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el día 31 de enero de 2018, en la superficie de los tecores incluida en los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.
h) Perdiz pardilla (Perdix perdix), avefría (Vanellus vanellus), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombría (Larus fuscus), paloma bravía 1 (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas) y grajilla (Corvus monedula): queda prohibida su caza. (1) Excepto ejemplares utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.
2. Caza mayor:
a) Corzo (Capreolus capreolus): en el caso de los machos, se autoriza su caza desde el 26 de agosto hasta el 14 de octubre de 2017, para ejemplares adultos, en las modalidades de batida, montería y rececho, los sábados, domingos y festivos, excepto los recechos, que podrán ser todos los días. En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2018, en cualquier día de la semana. Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permitirá su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta resolución. Asimismo, para un mantenimiento sostenible de las poblaciones de esta especie y siempre y cuando se solicite y justifique en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético, se permitirá la caza de las hembras adultas en descaste, mediante la modalidad de rececho (cualquier día de la semana) o en batida o montería (los sábados, domingos y festivos), en el período comprendido entre el 2 de septiembre y el 14 de octubre de 2017 o bien entre el 7 de enero y el 4 de febrero de 2018, a elección del/de la titular del aprovechamiento. (…)
b) Jabalí (Sus scrofa): en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 26 de agosto de 2017 hasta el 14 de enero de 2018, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizadas según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución. En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 26 de agosto hasta el 31 de agosto de 2017 y desde el 7 de enero hasta el 14 de enero de 2018. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 5 de enero de 2018, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados. Queda prohibido realizar, en la misma mancha y jornada, batidas sobre esta especie y practicar la caza sobre especies de caza menor.
c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 2 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2017, cualquier día de la semana, en el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y, con todas las modalidades, desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018, los jueves, sábados, domingos y festivos y cualquier día en el caso de los recechos, con autorización de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza.
d) Cabra montesa (Capra pyrenaica): se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia excepto en los tecores de O Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018. (…)
e) Rebeco (Rupicapra pyrenaica): únicamente se permite el aprovechamiento cinegético de esta especie en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.
f) Lobo (Canis lupus): queda prohibida en general su caza en Galicia, y podrán adoptarse medidas de control frente a los daños producidos por la especie, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 13.2.a) de esta resolución.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-menor/orden-vedas-galicia-2017-18-170530