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Artículo 82. Utilización de armas para la caza.
1. Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas,
batidas de gestión y aguardos diurnos, quedando prohibido en las modalidades de caza
nocturnas, de conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, y Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, salvo autorización excepcional
de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 8/2003.
De conformidad con lo previsto............... y lo previsto en esos anexos que son lo que he puesto y ademas se guardan el poder autorizar los nocturnos de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley 8/2003.
Artículo 9. Excepciones al régimen general.
1. Las prohibiciones previstas en el presente Capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias, en los siguientes casos:
a) Cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas.
b) Cuando puedan derivarse daños para otras especies silvestres.
c) Para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
Otra conclusion que se puede sacar es que el visor nocturno que es al que se refiere el articulo 82, ya que nos remite a esos anexos, lo autoriza en las monterías, ganchos, recechos, batidas, batidas de gestión y aguardos diurnos con lo que los digitales estan tambien autorizados para esos casos.
Los legos que se pronuncien pero asi lo veo yo. Aparte de otras cagadas monumentales.