Esperas al Jabalí
GENERAL => General => Mensaje iniciado por: Stag en Julio 24, 2014, 09:55:32 pm
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Estimados amigos:
Necesito algo de ayuda.
¿En que CC.AA. se autoriza la caza después del ocaso y en cuáles se puede utilizar luz artificial? Si además me indicáis la norma reguladora os quedaré muya agradecido.
Saludos
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CAstilla -La mancha. Artículo 46.o del reglamento de caza.
Control de daños del Jabalí: Mediante aguardos o esperas nocturnas con fuentes luminosas artificiales.
Máximo 10 escopetas.
60 días naturales.
Normativa de aplicación:
Ley 2/1993 de 15 de Julio, de caza de Castill-La mancha.
decreto 141/1996 ,de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la ley 2/1993 de 15 de Julio de caza de Castilla- La mancha.
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Te lo acabo de comentar en cazando con arco. Aquí en Extremadura gracias a AEXA se permite esta temporada ya la luz artificial en horario nocturno. ;)
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Muchas gracias por vuestras rápidas y amables respuestas.
Saludos
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Te lo pongo tambien aqui, algo bueno pretendes..
Comunidad Valenciana.
Ley de Caza.
Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas
1. Quedan prohibidas en el ejercicio de la caza deportiva las siguientes modalidades:
a) La caza nocturna salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza del jabalí en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la Conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunidad Valenciana.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.html
Orden jabali.
Artículo 7. Condiciones de caza en las esperas.
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Se autoriza el empleo de linternas o focos acoplados al arma en el
instante previo al disparo.
.......
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000853/2012&L=1