Esperas al Jabalí


Legalidad de las cámaras en los comederos

Autor Tema: Legalidad de las cámaras en los comederos  (Leído 2959 veces)

Desconectado PIKI

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Legalidad de las cámaras en los comederos
« en: Mayo 25, 2021, 05:51:15 pm »
Me gustaría saber si el uso de cámaras de fototrampeo en los comederos para esperas al jabali es legal en Castilla la mancha.
Gracias

Desconectado lagarto308

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Re:Legalidad de las cámaras en los comederos
« Respuesta #1 en: Mayo 25, 2021, 09:43:33 pm »
No he oído que no sean legales, y los agentes medioambientales no han dicho nada, lo hubieran hecho si fuera al contrario

Lo que si creo es que si las pones en sitios públicos como caminos tienes que advertir  y aun así no sé si alguien te podría denunciar, por la ley de protección de datos y otras

Desconectado Argoflauta

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Re:Legalidad de las cámaras en los comederos
« Respuesta #2 en: Mayo 26, 2021, 10:42:35 am »
En la Comunidad Valenciana esta semana denunciaron a un amigo mía por tener una instalada en el comedero, no le ha llegado la sanción todavía, así que no os puedo decir de cuanto es la multa. A el no lo pillaron cazando simplemente tenia una cámara en el comedero, se pusieron en contacto con la sociedad de cazadores y averiguaron el dueño del comedero.

Desconectado PIKI

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Re:Legalidad de las cámaras en los comederos
« Respuesta #3 en: Mayo 26, 2021, 10:53:03 am »
Esto tiene pinta de ser otra vuelta de tuerca más..,

Desconectado hornetman

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Re:Legalidad de las cámaras en los comederos
« Respuesta #4 en: Mayo 26, 2021, 10:55:00 am »
He encontrado esta interpretación de un bufete de abogados, sobre la legalidad del uso de cámaras para el control de fauna o caza. Es de fecha relativamente reciente y como dice el compañero lagarto, hay que diferenciar entre ubicaciones en terrenos públicos o privados. Se debe poseer autorización del titular del terreno para la colocación de dichas cámaras, cosa que creo bien pocos hacemos. Si enfoca a zonas públicas, además deberemos poner un cartel avisando de la instalación de cámaras, del responsable de la explotación de las imágenes y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Protección de datos de carácter personal. De todos modos leer el escrito por si os resulta de interés. Recalcar que hay que informarse de la normativa en cada comunidad autónoma por si lo prohibiese específicamente.

"28 DE DICIEMBRE DE 2020
El uso de cámaras para captar la vida animal ¿Es legal? ¿Dónde se pueden colocar?
Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en materia de derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza, en el presente artículo trataremos un tema jurídicamente complejo, y es sobre las cámaras que se usan para captar animales en su entorno natural.

En primer lugar, la finalidad de estas cámaras es la recogida de imágenes de animales en su entorno natural, con la finalidad de practicar el deporte cinegético, y en algunos casos la vigilancia del acceso al acotado por terceras personas.

Ahora bien, debemos conocer que los animales son considerados bienes muebles susceptibles de apropiación según el Código Civil, y por lo tanto son bienes que el titular del acotado desea proteger.

Dicho esto, el problema que surge, es que al tratarse de cámaras que recogen imágenes, esas imágenes se consideran datos, y por lo tanto si están dentro de una zona al que pueden tener acceso terceras personas (por ejemplo una servidumbre de paso), pueden encontrarse sometidas a la Ley de Protección de Datos y su nuevo Reglamento.

Aclarado esto, debemos diferenciar si el terreno donde se coloca la cámara es de titularidad pública o privada, porque a diferencia de lo que se pueda pensar, el campo NO es de todos, sino que pertenece a una persona privada, o a una entidad de derecho público.

Así, si pretendemos colocar una cámara en un espacio público, nuestra asesoramiento es que NO lo hagas, salvo que dispongas de las debidas autorizaciones administrativas para ello, y siempre cumpliendo la normativa en materia de protección de datos, ya que la competencia para colocarlas es de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ahora, si lo que pretendemos es colocar la cámara en un terreno de carácter privado, bien por parte del propio titular o bien por parte del titular del aprovechamiento cinegético, entendemos que es legal y ello debido a que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Por lo tanto el cazador, que desee colocarlas, debería disponer de autorización del titular del terreno, o del titular del aprovechamiento cinegético, y nunca apuntar con esa cámara, a un espacio o vía pública.

Pero dicho esto, y aun siendo su colocación legal, pudiendo registrarse en las cámaras no solo animales, sino que pueden captar personas, ya sean senderistas, buscadores de setas, vehículos con sus matrículas, e incluso cazadores ajenos, al ser esos datos personales, se debería indicar en el acotado que es una zona videovigilada, y quién es el responsable del tratamiento de esos datos, y que esas fotografías que puedan captar datos personales de terceros, deberán ser destruidas en el plazo máximo de un mes.

Ahora bien, la realidad es que, a la hora de la verdad, estas cámaras se encuentran camufladas con el entorno, ya que incluso se fabrican con modelos de camuflaje, lo que hace que no solo sea muy difícil detectarlas, sino acreditar quién ha colocado la cámara en esa ubicación, y el conocimiento de su ubicación por los propietarios del terreno.

Por último, un tema controvertido, es la colocación de estas cámaras en caminos o servidumbres de paso. Si es un camino privado la instalación de cámaras es legal, y si es una servidumbre de paso, el propietario también podrá instalarla, aunque por ese terreno pasen los beneficiarios de la servidumbre y personas autorizadas, pero deberá cumplir la normativa en materia de protección de datos.

Finalmente, a modo de conclusión, es legal colocar cámaras de captura y grabación de imágenes de animales, siempre que se haga en un entorno privado, y con autorización expresa del titular del terreno o del aprovechamiento cinegético, debiendo informarse a terceros que pudieran entrar en ese terreno la existencia cámaras para captar imágenes."

Espero que resulte de utilidad.

Un saludo.
« Última modificación: Mayo 26, 2021, 10:58:12 am por hornetman »

Desconectado grujul

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Re:Legalidad de las cámaras en los comederos
« Respuesta #5 en: Mayo 26, 2021, 11:56:16 am »
Yo en Castilla y León para poder instalarlas  he tenido que pedir permiso por escrito a Medio Ambiente y informarles de cuantas cámaras y donde están situadas con coordenadas GPS.

Un saludo

 

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