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¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?

Autor Tema: ¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?  (Leído 1917 veces)

Desconectado Buhogris

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¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?
« en: Febrero 14, 2014, 08:03:53 am »
¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?

Jorge Bernad
El pasado 30 de septiembre entró en vigor el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n° 258/2012 de 14 de marzo, por el que, entre otras cuestiones, se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

El Reglamento se publicó con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícito de armas de fuego. El problema surgió en su día cuando se pretendió aplicar al tránsito de armas de caza y tiro deportivo los mismos requisitos que al resto de las armas, con los evidentes perjuicios que ello podía ocasionar a cazadores y tiradores.

Finalmente, el artículo 9 del indicado Reglamento contempló un régimen especial o simplificado aplicable a las armas y municiones de caza y tiro deportivo. En síntesis, la nueva regulación queda de lo siguiente forma:

No se requerirá autorización de exportación cuando un cazador o tirador realice un viaje a un país que no sea de la UE, ya que se considerará una exportación temporal. Paro ello bastará con que acredite a las autoridades competentes los motivos del viaje, presentando una invitación u otra prueba que acredite que se trata de una actividad de caza o tiro deportivo en el tercer país de destino. En esta exportación temporal se podrán incluir una o varias armas, sus componentes esenciales si están marcados y un máximo de 800 cartuchos para los cazadores y 200 para los tiradores deportivos.

Al salir del territorio aduanero de la Unión por un estado miembro distinto del estado miembro de residencia, los cazadores y tiradores deportivos presentarán a las autoridades competentes una tarjeta europea de armas de fuego, como contemplan los artículos 1 y 12 de la Directiva 91/477/ CEE. En el caso de desplazamiento por vía aérea, se presentará a las autoridades competentes la tarjeta europea de armas de fuego cuando los artículos pertinentes se entreguen a la línea aérea para su transporte fuera del territorio aduanero de la Unión.

Al salir del territorio aduanero de la Unión por el estado miembro en el que residan, los cazadores y tiradores deportivos podrán presentar en lugar de una tarjeta europea de armas de fuego, otro documento que las autoridades competentes de ese estado miembro consideren válido a estos efectos.

A pesar de las buenas intenciones del Reglamento en lo referente al tránsito de armas de caza y tiro, me temo que la situación será cada vez más compleja, ya sea por las restricciones que imponen las compañías aéreas, por sus elevadas tasas o simplemente porque, como venía ocurriendo hasta la fecha, muchos países siguen considerando que la llegada a su territorio de personas con armas, aunque éstas sean de caza o tiro, supone un peligro potencial que hay que evitar, o al menos controlar, de la forma más rigurosa posible.

 
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado furas

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Re:¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?
« Respuesta #1 en: Febrero 15, 2014, 11:58:46 pm »
Por lo que veo es muy parecido a lo que tenemos ahora.

LOBACO

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Re:¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?
« Respuesta #2 en: Febrero 16, 2014, 01:21:22 am »
2oo cartuchos a tiradores y 800 a cazadores. Otra lindeza sin pies ni cabeza vamos, un tirador de plato con 200 cartuchos no tiene "ni pa un diente" y un cazador salvo que vaya a una tirada de esas de las de "Mate hasta reventar su hombro" no llevará ni la cuarta parte.
No se que vale una bala de 375 H&H pero me da en las lobunas napias que quién las gasta no se comprará ochocientas ni de coña.
Saludos y a ver si nos adoptan a estos lumbreras en otro continente, bien lejos.

Desconectado quimico

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Re:¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?
« Respuesta #3 en: Febrero 16, 2014, 04:00:53 am »
buenas noches

leyendo el post del compañero búhogris tengo la siguiente duda, para viajar con armas ya no hay mucho problema, en si reside que si es rifle y trae mira telescopica, ahí ya hay un problema, y hara  falta saber lo que dice faa (administración federal de aviación) cuanto ala municion , metalica  y como dice lobaco 200 cartuchos aun tirador solo que tire jaula, o pichon a brazo, por que si no llega, en cuanto ala municion,  metalica (balas de rifle) no se necesitan ni 100 a menos  que vayas a tirar, o masacrar perros de la pradera en usa, ahí en unas 8 horas si acabas las 800 balas  y mas, pero eso es otra historia
ese plan si lo acata la faa
realmente si seria grandioso y no andar llevando 100 balas casi de contrabando en las aerolíneas
saludos
quimico

 

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