Esperas al Jabalí


ORDENES DE VEDAS 2016-2017

Autor Tema: ORDENES DE VEDAS 2016-2017  (Leído 14134 veces)

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ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« en: Marzo 03, 2016, 02:22:49 pm »
Orden de Vedas de Asturias 2016-17

El 25 de febrero se publicó la Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos naturales, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2016-2017 en el territorio del Principado de Asturias.
Aunque incluimos en archivo adjunto la Orden íntegra, a continuación apuntamos los datos más significativos:

Épocas de la caza mayor:
Rebeco macho a rececho: desde el primer domingo de abril de 2016 hasta el último domingo de noviembre de 2016; desde el último sábado de enero de 2017 hasta el último domingo de febrero de 2017. Rebeco hembra a rececho: desde el primer día hábil de agosto de 2016 hasta el último domingo de noviembre de 2016; desde el último sábado de enero de 2017 al último domingo de febrero de 2017.

Corzo macho a rececho: desde el primer día hábil de abril de 2016 hasta el último día hábil de junio de 2016; desde el primer día hábil de septiembre de 2016 al último día hábil de octubre de 2016. Corzo macho en batida: desde el primer día hábil de septiembre de 2016 hasta el último día hábil de octubre de 2016. Corzo hembra a rececho: desde el segundo sábado de diciembre de 2016 hasta el último día hábil de febrero de 2017. Corzo hembra en batida: desde el primer día hábil de enero de 2017 hasta el segundo domingo de febrero de 2017.

Venado macho a rececho: desde el primer día hábil de septiembre de 2016 hasta el último día hábil de febrero de 2017. Venado hembra a rececho: desde el primer sábado de mayo de 2016 hasta el último día hábil de febrero de 2017. Venado macho y hembra en batida: desde el primer día hábil de septiembre de 2016 hasta el último día hábil de febrero de 2017.

Gamo en rececho y batida: desde el segundo sábado de octubre de 2016 hasta el primer domingo de marzo de 2017.

Jabalí a rececho: desde el segundo domingo de abril de 2016 hasta el cuarto domingo de febrero de 2017. Jabalí en batida: desde el primer día hábil de septiembre de 2016 hasta el último día hábil de febrero de 2017.
Días hábiles:
Rececho con carácter general: todos los días de la semana. Batidas con carácter general: jueves, sábados y domingos (y demás días festivos de carácter nacional, regional o local).
Épocas de la caza menor:
Caza menor en general: desde el tercer domingo de octubre de 2016 al segundo domingo de febrero de 2017 ambos inclusive. (En las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas se podrá ejercitar la caza menor todo el año). Zorro, en mano y al salto: desde el tercer domingo de octubre de 2016 al último día hábil de febrero de 2017. Media veda: desde el primer día hábil de agosto al tercer domingo de agosto, exclusivamente en aquellos cotos que la soliciten.
Días hábiles:
Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-asturias-2016-17-160303
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #1 en: Marzo 22, 2016, 12:07:38 pm »
Orden de Vedas de Cantabria 2016-17

El 21 de marzo se ha publicado la Orden MED/18/2016, de 15 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2016-17 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Aunque incluimos en los archivos adjuntos las Órdenes íntegras tanto general como la particular de la Reserva del Saja, a continuación apuntamos los datos más significativos:

Artículo 4. Períodos hábiles
1. Becada y paloma torcaz:
a) Caza de becada y paloma torcaz, y perreo de becada: Desde el 12 de octubre de 2016 al 12 de febrero de 2017 (ambos incluidos). 
b) Perreo de becada: Desde el 19 de febrero al 12 de marzo de 2017 (ambos incluidos). 
2. Liebre. Se establecen dos períodos: 

a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 25 de diciembre de 2016 (ambos incluidos).
b) Perreo. Desde el 12 de octubre de 2016 al 29 de enero de 2017 (ambos incluidos). 
3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2016 al 12 de febrero de 2017 (ambos incluidos). 

4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 25 de diciembre de 2016 (ambos incluidos).

5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2016 al 29 de enero de 2017 (ambos incluidos). 

6. Jabalí y lobo: 
a) Caza del jabalí y del lobo: Desde el 4 de septiembre de 2016 al 12 de febrero de 2017 (ambos incluidos). 
b) Perreo del jabalí: Desde el 2 de julio hasta el 30 de agosto de 2016, ambos inclusive, y desde el 2 hasta el 30 de marzo de 2017, ambos inclusive. 
7. Corzo. Se establecen tres períodos de caza: 
a) Del 1 de abril al 3 de julio de 2016 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho. 
b) Del 4 de septiembre al 9 de octubre de 2016 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos macho en la modalidad de rececho. 
c) Del 1 al 29 de enero de 2017 (ambos incluidos). Durante este tercer período se podrán cazar corzos hembra, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida. 
8. Venado. Desde el 4 de septiembre al 25 de diciembre de 2016 (ambos incluidos).

Artículo 13. Media veda
En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 15, 16, 18, 20, 21, 23, 25, 27, 28 y 30 de agosto, y el 1, 3 y 4 de septiembre de 2016. 
Se autoriza la caza de la paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 27, 28 y 30 de agosto, y 1, 3 y 4 de septiembre de 2016. 
El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas. 
Las especies citadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especificidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden. 
El número máximo de perros a emplear durante la media veda será de 3 por cazador.
Plan Anual de Caza para la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2016-2017
Por otro lado, la Orden MED/17/2016, de 14 de marzo, aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2016/2017.
Según la orden, que entrará en vigor el 1 de abril, con carácter general, la temporada cinegética estará comprendida entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017.

La caza del corzo se podrá realizar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016 para los machos y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2017 para las hembras.
Por su parte, el periodo de caza para rebecos estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre para los machos y entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre para las hembras.
Mientras, el período de caza para el venado va del 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2017.
La caza del jabalí se permite entre el 1 de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017; la de la liebre, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016; la de la sorda, del 1 de noviembre de 2016 y el 15 de marzo de 2017, y la del lobo, hasta la entrada en vigor del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria, la caza de esta especie en la RRC Saja únicamente se podrá realizar en aquellas batidas de jabalí que la Dirección Técnica determine en función de la mejor información disponible sobre las poblaciones de la especie, los daños producidos, y las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes y en el Parque Nacional de los Picos de Europa.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-cantabria-2016-17-160322
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #2 en: Marzo 31, 2016, 10:17:31 am »
Orden de Vedas de Cataluña 2016-17

El 29 de marzo se ha publicado la Resolución ARP/732/2016, de 15 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2016-17 en Cataluña.

 A continuación apuntamos los datos más significativos:

2. Periodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2016 - 2017 los periodos hábiles de caza menor son los siguientes:
2.1 Caza menor en general. Entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el primer domingo de febrero (día 5), ambos inclusive. En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indiquen los diferentes planes técnicos de gestión cinegética anuales.
2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.
Para la perdiz roja (Alectoris rufa), el periodo hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el primer domingo de enero (día 1), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie ibérica (Perdix perdix hispaniensis), es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el cuarto domingo de diciembre (día 25), ambos incluidos.
Para el ánade friso (Anas strepera) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el primer domingo de febrero (día 5), ambos incluidos.
Para la avefría (Vanellus vanellus) el periodo hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el tercer domingo de enero (día 15), ambos incluidos.
El periodo hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 9) y el cuarto domingo de febrero (día 26), ambos incluidos.
Para el zorro (Vulpes vulpes) el periodo hábil es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 4) y el último domingo de marzo (día 26), ambos incluidos.
En las comarcas de Tarragona y en las de Les Terres de l'Ebre las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant), dentro de las áreas privadas de caza T-10.127, T-10.352 y T-10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.262; Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104, Puig Moltó (término municipal de L'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150, y collado de El Camp, collado de Les Canals y barranco de Les Valls (término municipal de Paüls), dentro del área privada de caza T-10.281.
2.3 Media veda

2.3.1 La caza en el periodo de media veda solo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
2.3.2 Se establecen como periodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia) incluidas las variedades domésticas e híbridos, urraca (Pica pica), estornino pinto (Sturnus vulgaris), gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis) y zorro (Vulpes vulpes), los siguientes:
Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès. Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.
Girona. Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Lleida y la comarca de El Solsonès. Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.
Tarragona. Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.
Terres de l'Ebre. Días hábiles: días 15, 21 y 28 de agosto y día 4 de septiembre.
4. Periodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En el territorio de Cataluña para la temporada 2016-2017, los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética, y en el resto de terrenos son los siguientes:
4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa), el muflón (Ovis aries) y el gamo (Dama dama). El periodo hábil para la caza del jabalí, el muflón y el gamo es el comprendido entre el primer domingo de septiembre de 2016 (día 4) y el último domingo de marzo de 2017 (día 26), ambos incluidos.
4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. hispanica) y el ciervo (Cervus elaphus). En las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra montés es entre el segundo domingo de octubre de 2016 (día 9) y el 6 de enero de 2017, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de mayo de 2017, ambos incluidos y exclusivamente para machos. El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2016 (día 9) y el 31 de enero de 2017, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2017 y el 15 de mayo de 2017, ambos incluidos y exclusivamente para machos. El periodo hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre de 2016 (día 11) y el segundo domingo de octubre de 2016 (día 9), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre de 2016 (día 9) y el cuarto domingo de febrero de 2017 (día 26), ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad. Para el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.
4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las áreas privadas y locales de caza el periodo hábil es entre el primer domingo de abril de 2016 (día 3) y el segundo domingo de agosto de 2016 (día 14), exclusivamente para machos y en las modalidades de aguardo o acecho; entre el primer domingo de septiembre de 2016 (día 4) y el último domingo de octubre de 2016 (día 30), ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de enero de 2017 (día 1) y el cuarto domingo de febrero de 2017 (día 26), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-cataluna-2016-17-160329
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #3 en: Marzo 31, 2016, 09:32:23 pm »
Gracias Buhogris por la información. Para cuando la de Castilla la Mancha

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #4 en: Marzo 31, 2016, 10:18:37 pm »
Buhogrís, eres un fenómeno. Por esto también.
Ordenes de vedas de las distintas Comunidades.  :o

Intentaré aportar la andaluza cuando me llegue.  ;)
¡Larga vida a la caza!

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #5 en: Abril 03, 2016, 04:14:41 pm »
La de Castilla La Mancha suele salir la ultima semana de Mayo .
 No obstante segun se indica en la anterior desde el 1º de Abril puede cazarse el corzo a rececho.

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #6 en: Mayo 05, 2016, 10:04:23 am »
Orden de Vedas de Mallorca 2016-17

El 30 de abril se publicó la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Desenvolupament Local del Consell de Mallorca por la cual se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2016-17 en la isla de Mallorca.

Aunque incluimos en archivo adjunto la Resolución íntegra, a continuación apuntamos los datos más significativos:
2.3 Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, sin perjuicio del que se concreta en el punto b) siguiente y en el punto 3.6, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.

b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:

1) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros ni elementos auxiliares en las tres modalidades, desde el 26 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo. Desde el 10 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón), así como con podencos ibicencos, el martes y el sábado.

2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general. Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre. El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón. El martes y el sábado, sólo se puede cazar con podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón. Con aves de cetrería y sus elementos auxiliares (perros y hurón) se puede cazar los lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo.

3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre, incluido el zorzal, y acaba el 29 de enero, salvo el conejo y la liebre, que acaba el 25 de diciembre. La caza del zorzal “a coll” finaliza el 10 de febrero, pudiendo cazar entre el 1 y el 10 de este mes todos los días de la semana.

4) Con notificación previa, se puede prorrogar la caza de las especies siguientes:
(1) La perdiz con reclamo y “bagues” o con reclamo y escopeta hasta el 10 de febrero.
b) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos libres se fijan en el anexo II.

c) Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en los cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximo, con un conductor y un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 Ha. de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-menor/orden-vedas-mallorca-2016-17-160504
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #7 en: Mayo 05, 2016, 10:06:08 am »
Orden de Vedas de Galicia 2016-17

Hoy ha sido publicada en el DOG la Resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la campaña 2016-17.

La temporada general para ejercer la caza en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre los días 16 de octubre de 2016 y el 6 de enero de 2017, ambos inclusive.
Caza menor
Becada: hasta el 12 de febrero de 2017.Agachadiza: hasta el 12 de febrero de 2017.

Liebre: 16 de octubre-27 de noviembre.

Zorro: en el periodo hábil de caza menor se puede cazar en las distintas modalidades de caza menor y en batida. Se pueden autorizar batidas para la caza del zorro desde el 3 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2016, y desde el 7 de enero hasta el 12 de febrero de 2017.

Codorniz, paloma torcaz y tórtola europea: 20 de agosto-11 de septiembre en los tecores de la Antigua Laguna de Antela (Orense).

Tordo real, tordo gallego, tordo malvís y tordo charlo: se prolonga el período hábil de caza para estas especies hasta el 31 de enero de 2017.

Caza mayor
Corzo. Machos: se autoriza su caza desde el 27 de agosto hasta el 15 de octubre de 2016, para ejemplares adultos, en las modalidades de batida, montería y rececho. En los terrenos bajo régimen cinegético especial, se podrán cazar los machos de corzo mediante la modalidad de rececho, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2017. Con carácter general, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras de corzo. No obstante, se permite su caza puntual y localizada como consecuencia de los daños que puedan ocasionar.

Jabalí: en terrenos de régimen cinegético especial, podrá cazarse desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, en las modalidades de batida, montería y espera. En terrenos de régimen cinegético común, podrá cazarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 27 de agosto hasta el 31 de agosto de 2016 y desde el 7 de enero hasta el 15 de enero de 2017. En el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 6 de enero de 2017, ambos incluidos, únicamente se podrá cazar los sábados.

Ciervo, gamo y muflón: únicamente podrán cazarse en terrenos cinegéticos de régimen especial, en la modalidad de rececho, desde el 3 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2016, y en todas las modalidades, desde el 16 de octubre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017.

Cabra montés: se prohíbe la caza de esta especie en el territorio de Galicia salvo en los tecores del Xurés especificados en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, donde se permite su caza desde el 15 de septiembre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, con algunas condiciones y restricciones.

Rebeco: únicamente se permite su caza en la Reserva Nacional de Caza de Los Ancares.

Lobo: queda prohibida en general su caza en Galicia.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-galicia-2016-17-160503
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #8 en: Mayo 13, 2016, 02:05:10 pm »
Orden de Vedas de la Comunidad de Madrid 2016-17

Ya ha sido publicada la Orden 637/2016, de 21 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2016-17 en Madrid.

A continuación señalamos algunos de sus aspectos más relevantes:

Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid, comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo, desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos, para machos y hembras de cabra montés, y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio para machos de corzo y desde el día 1 al 30 de septiembre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.


http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/orden-vedas-comunidad-madrid-2016-17-160512
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado pes

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #9 en: Mayo 24, 2016, 10:25:02 pm »
Alguien sabe de la veda de murcia.
Esto es para mear y no echar gota.....

Desconectado Jack

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #10 en: Mayo 25, 2016, 07:32:18 am »
Eso crees? Pues espérate sentado a la de Andalucía, jejeje.

Desconectado Manuel

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #11 en: Mayo 25, 2016, 08:09:20 am »
Pes aquí puedes ver un resumen de lo que será, pero sigue sin publicarse en el BOE a día de hoy que yo sepa.... se está retrasando más que nunca.

http://lospiesenlatierra.laverdad.es/blog/3783-caza-y-pesca-las-ordenes-de-vedas-2016-2017

saludos

Desconectado Buhogris

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #12 en: Mayo 25, 2016, 11:21:50 am »
Órdenes de vedas de Castilla-La Mancha y Extremadura: así son sus borradores

Aún no han sido publicadas las órdenes de vedas definitivas de dos de las autonomías cinegéticas más emblemáticas de nuestro país, por eso, hasta que se hagan públicas, aquí recogemos algunos de los aspectos más relevantes de sus borradores.

Empezando por Castilla-La Mancha, la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, acuerda la apertura del trámite de información pública del borrador de la Orden de Vedas, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2016-2017. Entre otras cosas, el borrador recoge lo siguiente:

1. Caza menor
1.1. Normas de carácter general. En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 8 de febrero de 2017, ambos inclusive.
1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:

1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2016, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. Los días hábiles serán los días de apertura y cierre y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2016.
1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas será el comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. Serán de aplicación las siguientes normas:

a) En la caza de paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles 5 naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
b) En la caza de becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.
1.2.3. Caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho, practicándose con las limitaciones establecidas en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza y las siguientes normas, para garantizar la conservación de la especie: Período hábil: Desde el día 17 de enero hasta el día 28 de febrero de 2017, ambos inclusive. Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética para el coto.

2. Caza mayor
2.1. Normas de carácter general. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017, ambos inclusive.
2.3. Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2017 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza. En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética, la caza de hembras en el periodo especificado en el punto 2.3.

2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza. 

En relación a Extremadura, su borrador de orden de vedas recoge, entre otras consideraciones, las siguientes:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor
Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

a) Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

b) Media veda. Desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2016 en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las siguientes especies: codorniz en la modalidad de al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro. Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz este periodo se iniciará el 15 de agosto.

c) Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie
Se estableces los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:
a) Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el 21 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
b) La caza del conejo se inicia el día 24 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2016. En las zonas de caza limitada el cupo se limita a un conejo por cazador y día en la modalidad de conejo a diente con podencos.
c) Para la liebre el periodo de caza menor en general en las modalidades de galgos y cetrería se amplía hasta el día 22 de enero de 2017. Los días hábiles para la modalidad de liebre con galgos son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En las zonas de caza limitada para la modalidad de liebre con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.
d) En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, con una limitación de un perro por cazador. Podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año.
e) Para la paloma se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1º Desde el 5 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas; y desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este segundo periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
2º En los términos municipales de la comarca Cex-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx) se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre de 2016 en puesto fijo durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además, durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En esta comarca y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.
3º En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
4º Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía.
f) La tórtola común se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
g) Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1º Cacerías de zorros. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 26 de febrero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa.
2º Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2016 al 23 de abril de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En un mismo coto podrá cazar una cuadrilla por cada 500 hectáreas de terreno acotado.
3º Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar el zorro en cualquier modalidad.
4º Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.
h) El periodo hábil para la becada irá desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 22 de enero de 2017, durante sábados, domingos y festivos, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.
i) Zorzal. Desde el día 12 de noviembre de 2016 hasta el día 6 de enero de 2017 se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el día 7 de enero al 26 de febrero de 2017 se podrá cazar únicamente los jueves y domingos, siendo la única modalidad permitida la de puesto fijo.
j) Para el zorzal, desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 26 de febrero de 2017 los jueves y domingos. En este último periodo la única modalidad permitida es puesto fijo.
k) Ampliación del periodo hábil. Para las especies estornino pinto, grajilla, avefría y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017 durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo. En este periodo, el cupo de avefría se establece en tres ejemplares por cazador y día.

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor
1. El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 19 de febrero de 2017.
2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo del 27 de agosto al 2 de octubre de 2016. En los cotos situados en la comarca Cex-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del PGCEx el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2016.
b) Gamo, del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
c) Muflón y arruí, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
d) Cabra montés, del 1 al 30 de abril de 2016 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017 (machos y hembras).
f) Corzo, del 1 de abril al 31 de julio de 2016.
3. Los recechos en las partes cerradas, para cada especie, de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo y gamo, del 15 de agosto de 2016 al 19 de febrero de 2017.
b) Muflón y arruí, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
c) Corzo, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2016.
4. Jabalí en espera, aguardo o rececho
a) Cotos de caza abiertos con planificación de jabalí. De conformidad con el PGCEx, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016, en comarcas con vocación de caza mayor. En el resto será del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
b) Parte cerradas de los cotos privados de caza mayor. De 1 de abril de 2016 a 31 de marzo de 2017.
c) Cotos privados de caza menor intensivos no situados en la comarca cinegética VC-1. Los cotos de caza menor intensivos cuya especie principal sea la perdiz conforme a lo establecido en el artículo 75.2.a) del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, que tengan planificada la caza del jabalí en espera o rececho para paliar daños en la caza menor, tendrán un cupo ilimitado de ejemplares no siendo necesaria la obtención de precintos. No obstante, deberán solicitar autorización conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley de Caza.
d) Con objeto de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo establecido en el PGCEx para salvaguardar la posible interacción entre ganado doméstico y jabalíes y para evitar importantes daños en zonas tradicionales de cultivos agrícolas, así como para paliar daños sobre las especies de caza menor sedentarias, en los cotos de caza con planificación de caza de jabalí incluidos en las comarcas que no tengan vocación de caza mayor, previa solicitud, se podrá duplicar el número de precintos otorgados para la caza de jabalí.
5. Jabalí por daños
a) En los cotos de caza menor extensivos y en los sociales, o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, incluidos en las comarcas con vocación de caza menor del PGCEx, al igual que en el apartado 4.d), se autorizarán esperas de jabalí por daños con el fin de llevar a cabo las medidas de carácter preventivo de conformidad con lo establecido en el PGCEx.
b) En los cotos de caza menor extensivos y en los sociales, o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, se podrán autorizar batidas de jabalí una vez se hayan adoptado otras medidas para prevenir los daños. La autorización se emitirá previo informe técnico realizado por personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza y se ajustará a las limitaciones de puestos y de rehalas por mancha previstas para los cotos sociales. La solicitud deberá ir acompañada del plano de la mancha.

http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/ordenes-vedas-castilla-mancha-extremadura-asi-son-borradores-160523
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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #13 en: Mayo 25, 2016, 12:17:32 pm »
Gracias Buhogris!!!!!

Desconectado eduardo

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Re:ORDENES DE VEDAS 2016-2017
« Respuesta #14 en: Mayo 25, 2016, 01:09:55 pm »
Agradecido por la información Buhogris. ;)
Me dispuse a esperar a un macareno que no había dado palabra de acudir...