Esperas al Jabalí

GENERAL => General => Mensaje iniciado por: PIKI en Febrero 24, 2021, 08:52:49 pm

Título: Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: PIKI en Febrero 24, 2021, 08:52:49 pm
He leido en redes sociales que en Castilla La Mancha y mas concretamente en Ciudad Real no hay concedidas autorozaciones para el uso de vision noctrna en esperas , aunque podrian concederse .
 No haciendo distincion segun escrito adjunto publicado ente VN acoplada o no al rifle .
 ESTO ES ASI??
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: hornetman en Febrero 25, 2021, 05:55:37 pm
Buenas tardes PIKI, tras leer tu comentario voy a darte mi opinión. Para poder realizar aguardos diurnos y nocturnos en Castilla-La Mancha, lo primero es que deben estar autorizados en el plan técnico del coto o por daños, además te especifican si puedes utilizar fuentes luminosas artificiales o cualquier otra condición.

Respecto al uso de visión nocturna, la Ley de caza en su artículo 26, hace referencia a lo siguiente:

"Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.

Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:

b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna."

Habla explicitamente de prohibir la visión nocturna que pueda servir para el tiro nocturno, esto es, dispositivos VN con elemento de puntería incorporado o acoplable al visor del rifle. Los monoculares o binoculares de VN que son dispositivos de observación, en ningún momento participan en el disparo al animal. Por lo tanto al no ser dispositivos prohibidos por la norma, no creo que los vayan a permitir o a prohibir en las autorizaciones que la Junta expida para los aguardos. Perfectamente puedo observar y seleccionar un animal con el dispositivo VN y posteriormente culminar el lance con el rifle encendiendo el foco de luz artificial que tengo autorizado en el plan técnico.

Dicho esto, no puedo asegurarte que te topes con algún agente que mezcle churras con merinas y a su criterio crea que toda la visión nocturna está prohibida. En mi caso nunca se han metido con el monocular VN que llevo a las esperas, pero alguno más avispado me ha pedido que lo encienda por si tiene dispositivo de puntería, o es acoplable al arma, entiendo que hacen su trabajo y como no tengo nada que temer, cuando han inspeccionado el aparato, siempre me han dejado continuar educadamente.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: adol en Febrero 25, 2021, 08:18:29 pm
Con alguna objecion por mi parte sobretodo en termicos pero no deja de ser un resumen.
https://revistajaraysedal.es/es-legal-cazar-vision-nocturnao-termica-en-mi-comunidad/
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: PIKI en Febrero 26, 2021, 01:34:14 am
Muuuuchas gracias.ok
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 01, 2021, 11:39:43 am
¿ Por que crees Adol que en térmicos no? seria muy interesante saber si los térmicos no entrarían en esas definiciones, yo cazo en Castilla y leon y  no sabe uno como sale a la calle si vestido o denudo con este tema, seria interesante saber si el uso de alguno de estos aparatos de observación  NO DE PUNTERIA podrían ser legales y también me gustaría saber las consecuencias del uso de estos aparatos y también si por transportarlos en el vehículo se entiende que los uso o he usado para cazar, muchas preguntas haber si algún compañero puede poner algo de luz a esto.
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 01, 2021, 01:59:16 pm
La ley de Castilla y León prohíbe:   
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de
imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.
 Esto es lo que dice la ley mi pregunta es ¿un térmico entraría en estas definiciones?
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 01, 2021, 02:03:29 pm
Esto es una definición de visión térmica


.Las cámaras de visión térmica funcionan captando la radiación infrarroja de un cuerpo u objeto. Acto seguido convierte esa emisión de energía calorífica en una imagen visible para el ojo humano. Los rayos infrarrojos se sitúan después del extremo rojo del espectro de colores visibles.
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 01, 2021, 02:06:46 pm
Para mi que  no se pueden :'( :'( :'(
¿o si se pueden utilizar?
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: hornetman en Marzo 01, 2021, 05:41:30 pm
Buenas tardes grujul, a mi entender los aparatos  de visión térmica, al ser relativamente de reciente implantación en España, en el mundo cinegético, aún no se han regulado en ninguna o en algunas de las comunidades autónomas, por lo que debes mirar lo que cada comunidad permite en esta materia, al menos en las que caces.

En el caso de la mía, no hace ninguna especificación expresa a los visores térmicos, sino a los amplificadores, convertidores y aparatos de visión nocturna. Yo entiendo que se les puede aplicar exactamente las mismas prohibiciones y restricciones que a los visores nocturnos, esto es, que estarán permitidos si solo se utilizan en tareas de observación, vigilancia, etc..., por lo que no creo que haya prohibición de portarlos para cazar si solo son para observar o seleccionar, salvo que algún experto disponga lo contrario, pero si tienen dispositivo de puntería y son acoplables al arma para efectuar el disparo, seguro al 100% que están prohibidos.

De todos modos infórmate bien porque lo que he puesto es una impresión personal, ya que no he leído nada legislado al respecto.

Un saludo.
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 02, 2021, 01:43:36 pm
La ley de Castilla y León prohíbe:   
c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de
imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.

Esto hornetman es lo que dice la ley en la comunidad donde cazo,
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 02, 2021, 01:46:10 pm
¿ se puede considerar un monocular térmico no acoplable  un intensificador de luz?
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: adol en Marzo 02, 2021, 09:57:24 pm
Dispositivos de mira Ahi esta el intrinculis eso implica que tenga elementos de punteria si no los tiene no es un dispositivo de mira.
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 03, 2021, 09:06:03 am
Si Adol pero pone     "  ,así como cualquier tipo de intensificador de luz  "  a partir de esa coma ¿Cómo se interpreta? el articulo completo es este:


c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de
imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.

Igual hay algún compañero abogado o mas puesto en legislación que pueda intentar aclarar un poco estas dudas, seria de agradecer si lo hiciera o lo intentara
Un saludo
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: adol en Marzo 03, 2021, 10:03:33 pm
No intensifica ninguna luz, el termico convierte el calor en imagen y ni tan siquiera los digitales entran en ese concepto pues no intensifican ninguna luz solo ven la luz, con lo que los monoculares termicos y digitales que no tengan elementos de punteria no entran en ese articulo.
Título: Re:Sobre autorizacion de vision nocturna
Publicado por: grujul en Marzo 04, 2021, 09:36:53 am
Entonces mientras no modifiquen la ley parece ser que un monocular térmico no acoplable no es ilegal, gracias Adol en cualquier caso si alguna vez tengo algún problema lo compartiré por si acaso.
Un saludo