He mirado detenidamente la Ley 2/2018 de 15 de Marzo, por la que se aprueba la Caza en Castilla-La Mancha y también la orden de vedas de caza en la comunidad en la temporada 2020/21 y si no ha salido nada en las últimas fechas, no hay nada que prohíba el uso de dispositivos de visión nocturna o térmica, siempre y cuando no se utilicen para el disparo.
El artículo 26 de la Ley en el que se describen los medios prohibidos para la caza dice entre otras cosas:
Apartado b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna.
En la orden de vedas sólo hace alusión a que están prohibidos los cartuchos de perdigones para caza mayor y la ballesta arma. No dice nada sobre la visión nocturna.
En resumidas cuentas, salvo que alguien nos aporte luz con alguna ampliación de la norma de última hora, estos dispositivos están permitidos y solo se prohíben aquellos con los que se pueda hacer puntería y realizar en disparo.
Un saludo.