Esperas al Jabalí
GENERAL => Noticias => Mensaje iniciado por: Buhogris en Noviembre 20, 2015, 03:26:56 pm
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En vigor el nuevo Reglamento de Cartuchería
El 7 de noviembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, el cual entró en vigor al día siguiente de publicarse en el BOE.
Este nuevo Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería fue aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 30 de octubre, siendo publicado posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 7 de noviembre de 2015.
Aunque no introduce muchas modificaciones, sí contiene algunas, caso de la necesidad de autorización para la recarga de munición no metálica o la no inclusión de limitaciones para comprar cartuchería de caza o no metálica, como nos señala Pedro Morrás Zuazo, gerente de la Federación Sectorial Armera.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/armas-cartucheria/vigor-nuevo-reglamento-cartucheria-151118
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A leer toca....
RD 989/2015 - formato pdf (https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12054.pdf)
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Importante el articulo 206 sobre la comercialización, uso y almacenamiento de flechas con cabezal explosivo o hueco...
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Ojo que hay cosas que cambian y drasticamente.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
Podrán transportarse conjuntamente con pasajeros, salvo en transportes colectivos de viajeros, hasta 100 cartuchos metálicos y 300 cartuchos de caza o similares por cada usuario.
También podrán transportarse en cada vehículo particular las cantidades de cartuchería descritas en el artículo 136 como almacenamiento autorizado, es decir, hasta 150 cartuchos metálicos para arma corta, 200 para arma larga y hasta 5.000 de cartuchería no metálica.
Los recargadores leerlo despacio hay limitaciones y autorizaciones.
Fozzie en el 207 ya pone explicitamente "Rambo vamos a por ti".