Esperas al Jabalí


Los guarros y la maquinaria agrícola

Autor Tema: Los guarros y la maquinaria agrícola  (Leído 1991 veces)

Desconectado miko

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Los guarros y la maquinaria agrícola
« en: Septiembre 07, 2015, 01:40:11 pm »
Buenas, abro este tema para comentar un par de situaciones curiosas que me han sucedico con los tractores y los guarros, la última este fin de semana.

La primera fue hace cosa de 15 años, una mañana de verano, entorno a las 9, estabamos un chaval y yo hablando en la linde que hace el monte con el olivar, con el tractor encendido (y llevaba al menos una hora arando el olivar), pues en esas estabamos cuando sale del olivar un guarrete de unos 40-50 kilos, con dirección al monte, y ni corto ni perezoso, va el guarro y se sienta a mirarnos, a unos 15-20 metros, hasta que empeze a andar hacia él, no se metió en el monte, yo alucinando. Así se quedo la cosa, y pense, eso es que están acostumbrados al sonido de los motores.

La última ayer. de vendimia. En la viña hay una zanja para evacuar el agua de la sierra, ahora tiene agua. Esa zanja separa dos viñas y por el reborde de la misma transitamos con los tractores. Ayer pasamos por el reborde de la zanja con los tractores y los remolques enganchados y al ser un pedregal, montas una escandalera de cuidado. Estuvimos descargando uva con el tractor pala al remolque. Bueno pues cuando llegamos vendimiando a una altura de la zanja con la cuadrilla de 24 personas, sale un pedazo de guarro de cuidado, de unos 80-100 kilos, salió al trote, se paraba y nos miraba, hasta que se cruzo el olivar y se fue para el monte. He calculado que por lo menos pasamos unas 5 veces a su lado, con distintos vehiculos, y el jodido ni se movió. Hasta que no escucho a la gente, no salió, aguantando, salíó como cabreado, se paraba a mirarnos, debía pensar, que coñazo de gente que no me deja descansar aqui fresquito.

Conclusión, ¿Hacemos las esperas encima de la cabina de un tractor con la radio puesta ;D??? que conocimiento tienen estos bichos.

Saludos,

Miko


Desconectado eduardo

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #1 en: Septiembre 07, 2015, 03:03:39 pm »
Son muchas las ocasiones en las que no se espantan de los vehículos. Y se de uno y más de uno que a veces hace sus esperas desde el coche. Para mi, se pierde mucho encanto sentado en un coche y te pierdes muchas cosas del aguardo. Personalmente, que me den campo abierto y a ras de suelo.
Me dispuse a esperar a un macareno que no había dado palabra de acudir...

Desconectado Manuel

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #2 en: Septiembre 07, 2015, 03:20:11 pm »
Se acostumbran al ruido de los motores y pierden cualquier recelo hacia ellos. No solo al de la maquinaria agrícola. Cacé unas temporadas en un coto donde habían varias canteras, y para sorpresa nuestra en más de una ocasión estaban los encames a escasos metros de las máquinas trabajando. Para entrar a los cebaderos esperaban a que la sierra quedase muda y no huviese ni un motor encendido, pero para dormir estaban tranquilitos al lado del run-run.
En otra zona cazamos un gorrino de buen porte y poca boca, que tenía los encames a menos de 20 metros de la autopista en un carrizal.
Yo también conozco alguno que hace las esperas desde el coche, pero por miedo más que otra cosa, que eso de los gorrinos bufando en la nuca no lo llevan bien.  ;D
saludos

Desconectado eduardo

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #3 en: Septiembre 07, 2015, 09:39:19 pm »
También se de alguno que estando en el coche ha visto como venía el jabalí y se rascaba en el parachoques. :o ;D
Me dispuse a esperar a un macareno que no había dado palabra de acudir...

Desconectado Rebeldecazador

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #4 en: Septiembre 07, 2015, 10:40:50 pm »
La pregunta es hacemos las esperas donde debemos  ::) ::)
Fallar una pieza de caza es insignificante, cazar sin pasión es inexcusable, José A. Rodriguez

https://youtu.be/WoaoMSF8_J4

Desconectado adol

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #5 en: Septiembre 08, 2015, 03:25:33 am »
Una noche sin ver ni jopo, lo normal, a la vuelta al coche olia a guarro que tumbaba y al decirlo un compañero se arranco uno de las matas de al lado del coche, se habia estado rascando en el parachoques. Esta estudiado que tardan de 3 a 5 dias en darse cuenta de los engaños como cañones de carburo. Sitios raros donde se encaman, en las bases militares se encaman al lado de los campos de tiro y no se pegan tiros ni nada hasta granadas. Una mañana yendo de batida pasamos todos por el camino, no en silencio precisamente, al lado de una mata solitaria, no una matorra, hasta que uno de los ultimos iba con un perrete de esos mil leches, se tiro a la mata y saco un señor guarro, nos quedamos .
Uno de los mejores sitios para hacer esperas es la cosechadora cuando no acaba de segar el campo, al olor que expande el ventilador del grano acuden los guarros desde lejos y a la maquina ni caso, eso si hay que revisar la Ley de Caza de esa Comunidad.
« Última modificación: Septiembre 08, 2015, 03:27:58 am por adol »
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

Desconectado titin

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #6 en: Septiembre 08, 2015, 09:20:28 am »
Al menos aquí desde vehículos y aeronaves no se puede tener las armas desenfundadas.
Y en vehículos agrícolas directamente no se pueden tener ni con la funda.
Ambas cosas me parecen lógicas y acertadas.
Por aquí como en otros lados al cosechar maíces siempre hay alguno que quiere aprovechar la situacion para hacer carne......
Muy cerquita de mi pueblo en noviembre del año pasado un chico que manejaba una cosechadora murió de un disparo, al estar el del camión que transportaba el grano con el rifle a ver si veía algún jabali,vio una piara,y al intentar sacar el rifle por la ventanilla disparó accidentalmente matando a un chaval de 40 años padre de familia.
Cada cosa es para lo que es y aunque desde los vehículos no se espanten,no es un sitio desde donde cazar.
Es mi opinión.

Desconectado eduardo

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #7 en: Septiembre 08, 2015, 06:28:20 pm »
Amigos, hablamos de caza. No se si en Extremadura se puede hacer un aguardo desde dentro de un coche parado y con el motor apagado, pero imagino que no. Ahora bien, el que lo haga, yo no, que se atenga a las consecuencias si lo pillan y está prohibido. Mi consejo, es que se salga del coche, si no le da miedo y disfrute del aguardo como es de recibo. Y disparar a los jabalíes desde tractores o cosechadoras, pues, ni lo apruebo ni lo haré nunca. Allá cada uno con sus gustos que esas cosas nada tienen que ver con la espera de cochinos.
Me dispuse a esperar a un macareno que no había dado palabra de acudir...

Desconectado Buhogris

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #8 en: Septiembre 08, 2015, 08:42:15 pm »
¿Qué pasa por disparar desde un vehículo?

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La caza con auxilio de vehículo automotor hace referencia en general tanto a vehículos terrestres como aeronaves o embarcaciones. Vamos a analizar a continuación lo que dice la legislación vigente sobre la materia, distinguiendo entre la estatal y las autonómicas.

A NIVEL ESTATAL

La Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, de aplicación en las comunidades autónomas que no tienen su propia ley de caza, considera en su artículo 43.1.a) «cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado expresamente en el Reglamento...» como falta de caza.

Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que tras la publicación del Código Penal, en su Disposición Derogatoria Única, desaparecen los delitos y faltas previstos en la Ley (y no contenidos en el Código), que pasan a tener la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.

Por otra parte, el artículo 48.3.39 de la misma Ley considera infracción administrativa leve a cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación, imponiendo multa de 12,02 a 90,15 euros.

La distinción que realizan algunas comunidades autónomas entre «cazar desde vehículos», precisando en muchos casos, aunque no en todos, «desde vehículos en movimiento», y por otro lado «cazar sirviéndose del vehículo como medio de ocultación», no puede considerarse como expresiones idénticas sobre una misma infracción.

En efecto, en todas aquellas comunidades donde se tipifican ambas infracciones, la primera es considerada infracción grave o muy grave, imponiéndose multas que dependen de cada comunidad, y la segunda es considerada en casi todos los casos una infracción leve y, por tanto, menor. La diferencia entre una y otra es difícil de determinar, ya que quien caza desde un vehículo lo hace lógicamente ocultándose de su presa, por lo que cazar desde un vehículo o servirse del mismo como medio de ocultación son expresiones casi idénticas.

Parecería que es cazar con el vehículo en movimiento, como precisan algunas comunidades, lo que pondría la nota diferenciadora entre uno y otro supuesto. En efecto, la ventaja que el vehículo en movimiento, sea terrestre, aeronave o embarcación, tanto en desplazamiento como en velocidad, puede llegar a lograr sobre la especie a cazar es la consecuencia que el legislador intenta evitar al crear esta infracción, considerándola siempre más grave que la utilización del vehículo como medio de ocultación, como decimos, en aquellas comunidades que integran ambos tipos infractores.

Por otro lado, el legislador en general, con algunas excepciones (Murcia y Navarra), ha considerado infracción menor la utilización del vehículo como medio de ocultación, parado. Entendemos que en esta figura infractora se entiende el vehículo como lugar de puesto.

Para mayor confusión, la Ley de Caza de Castilla y León prohibe cazar desde vehículos terrestres como lugar desde donde se realizan los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos. La pregunta que nos hacemos inmediatamente es: ¿cuál es el criterio que distingue un vehículo terrestre como medio de ocultación o como puesto fijo?



EN LAS AUTONOMÍAS

ARAGÓN. Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza. El artículo 44.2.1) prohibe las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones de motor como lugares desde donde realizar los disparos. Su infracción es considerada grave, correspondiéndole una multa de 180,31 a 3.005,06 euros, más la retirada de la licencia de caza de uno a cinco años. En este mismo sentido, la nueva Ley de Caza de Aragón, recientemente aprobada, prohibe cazar sirviéndose de animales o cualquier vehículo como medios de ocultación. En los artículos 80.19 y 80.28 estos hechos son considerados como infracciones graves, sancionadas con multa de 300,51 a 3.005,06 euros.

ASTURIAS. Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza. Por un lado, el artículo 43.16 considera infracciones leves, sancionadas con multa de 60,10 a 300,51 euros, a cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación. Y, por otro lado, el artículo 45.15 considera infracción grave, sancionada con multa de 1.502,53 a 7.512,65 euros y retirada de licencia o imposibilidad de obtenerla por un plazo de cinco a diez años, «el empleo de medios o artes de caza o de animales especiales para el ejercicio de la caza no estando autorizados». El artículo 25.n) señala como medio prohibido el empleo de embarcaciones y vehículos automóviles en movimiento.

CANARIAS. Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza. Artículo 43.2.i). Está prohibido por la ley canaria el uso de aeronaves, vehículos terrestres, animales y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos. La considera infracción administrativa muy grave, con multa de 3.005,06 a 9.015,18 euros y retirada y revocación de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres a ocho años. La ley canaria en la redacción que da a su único artículo sobre este punto prohibe cazar desde automóviles estando éstos parados o en movimiento y equiparando ambas situaciones, considerándolas como infracción muy grave.

CANTABRIA. Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. Si bien ha asumido como todas las autonomías la competencia exclusiva en materia de caza, no ha desarrollado aún una ley propia, excepto en lo que respecta a las infracciones y sus correspondientes multas. El artículo 51.16 considera infracción menos grave la caza en la que se sirva de animales o vehículos como medios de ocultación.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 4/96, de 12 de julio, de Caza. El artículo 43.20 prohibe cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación, salvo autorización expresa para técnicas concretas. El artículo 76.23 lo considera infracción administrativa leve, con multa de 30,05 a 300,51 euros. Por otra parte, el artículo 75.15 considera infracción administrativa grave «cazar desde aeronaves, vehículos terrestres o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos» salvo, según ya hemos visto, que éstos constituyan puestos fijos.La infracción grave es sancionada en Castilla y León con multa de 300,51 a 3.005,06 euros, más retirada de licencia de caza de uno a tres años.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/93, de 15 de julio. El artículo 36.e) prohibe con carácter general para la práctica de la caza «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículos terrestres motorizados, así como las embarcaciones a motor como lugar desde donde realizar disparos». Es considerada infracción muy grave, con sanción de multa de 6.010,12 a 60.101,21 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo comprendido entre cinco y diez años.
Suspensión de la actividad cinegética; por un plazo comprendido entre cinco y diez años.

EXTREMADURA. Ley 8/90, di 21 de diciembre, de Caza. La Ley extremeña prohibe (artículo 32.10) considerándolo como procedimientc masivo o no selectivo, «las aeronaves de cualquier tipo o los vehículo: terrestres motorizados, así como la; embarcaciones a motor como lugar desde donde se realizan los disparos». Por otro lado, bajo el título de las infracciones y sanciones distingue artículo 90.24, «cazar con vehículo como medio de ocultación», infracción menos grave, sancionada con multa de 300,51 a 3.005,06 euros más retirada de la licencia de caza de dos a cinco años; y cazar sin autorización con vehículo terrestre motorizado, lo que considera infracción administrativa grave, sancionada con multa de 3.005,07 a 6.010,12 euros y retirada de licencia de caza de cinco a diez años.

GALICIA. Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza. El artículo 59.12 señala como infracciones muy grave «cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos o embarcaciones en movimiento». La sanción es de multa de 6.010,13 a 30.050,61 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años. La ley gallega también distingue la caza con vehículos como medio de ocultación, considerada como infracción grave, con multa de 601,02 a 6.010,12 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años. La ley gallega es una de las más severas en este aspecto.

LA RIOJA. Ley 9/98, de 2 de julio, de Caza. El artículo 82.18 considera infracción grave cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde se efectúan los disparos. La sanción a las infracciones graves es de multa de 300,51 a 3.005,06 euros, retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.

MURCIA. Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. La ley murciana, a diferencia de la mayoría de las comunidades, considera infracciones graves (artículo 115.3 y 115.12) ambas modalidades analizadas: la caza sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación y la caza empleando aeronaves de cualquier tipo, vehículos motorizados y embarcaciones. Esta Ley sanciona las infracciones graves con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, incluyendo la retirada de la licencia de caza de uno a tres años.

NAVARRA. Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Habitáis. Como en Murcia, también en el caso de Navarra ambas infracciones obtienen la misma calificación de graves, siendo multadas de 300,51 a 1.502,53 euros y retirada de la licencia de caza de uno a tres años (artículos 117.3 y 117.12).

PAÍS VASCO. Ley 1/1989, de 13 de abril, Caza y Pesca Fluvial. Modifica la clasificación de determinadas infracciones administrativas y eleva la cuantía de las sanciones. El artículo 1.1.4.17 considera infracciones leves de caza y serán castigadas con multas de hasta 60,10 euros «cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación». Según el artículo 6, las cuantías de las sanciones serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
En definitiva, cazar desde un vehículo a motor está sancionado en todas las comunidades autónomas. Si a ello le añadimos, además, el hecho de estar cazando por la noche y con silenciador, la sanción podrá ser incluso de privación de libertad, pero no parece que esta normativa legal y las severas sanciones preocupen mucho a los múltiples furtivos que siguen actuando en nuestros campos.
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

Desconectado eduardo

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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #9 en: Septiembre 08, 2015, 09:19:24 pm »
Gracias Buhogris. Siempre al quite. ;)
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Re:Los guarros y la maquinaria agrícola
« Respuesta #10 en: Septiembre 09, 2015, 09:07:15 am »
yo pienso que la caza sabe perfectamente cuando se están  haciendo labores en el campo , otra cosa es que seas agricultor -cazador y lleves las herramientas preparadas por si acaso .En todo caso no creo que ninguna comunidad te permita cazar desde vehículos.

 

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