Esperas al Jabalí

CAZA CON ARCO => Caza con arco => Mensaje iniciado por: Alcarrias en Abril 20, 2014, 07:25:41 pm

Título: LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Abril 20, 2014, 07:25:41 pm
Hay en estos temas legales una cantidad de normas, normillas, dicen, me parece, en tal comunidad...
 Preguntas para Castilla la Mancha y Madrid.
 ¿ Hay que especificar o solicitar de alguna forma en el permiso de esperas por daños que las hacemos con arco ? Se conceden autorizaciones donde dice bien claro "con arma de fuego" La Benemérita me lo recordó en una ocasión.
¿ Durante la caza de temporada debe aparecer en el pase del coto o en su plan cinegetico que cazamos con arco ? La Benemérita, las veces que me ha parado, no me ha puesto inconvenientes por el arco de momento .
Título: LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (COMUNIDAD VALENCIANA)
Publicado por: adol en Abril 21, 2014, 06:25:20 am
Comunidad Valenciana.

¿El arco arma legal para cazar?
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana ( http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/14/pdfs/A05148-05164.pdf ) Define la accion de cazar.
Artículo 2 Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.


El arco es un Arma según el Reglamento de armas por lo tanto al no estar prohibido su uso para la caza con el se puede realizar la Accion de Cazar.
Por lo tanto esta autorizada la caza con arco en la definición de cazar de la Ley, tal y como ha ocurrido siempre desde la Ley del 70 de nivel nacional.
No define a la caza con arco como modalidad, pero si distingue entre modalidades deportivas y tradicionales de caza, la caza con arco cumple los requisitos para ser modalidad tradicional de caza y si se la llega a considerar como tal, hay prohibiciones que afectan a las modalidades deportivas que se podrían autorizar para la caza con arco y la ayudarían de forma de acercar la caza con arco a un mayor numero de practicantes.

¿Que tengo que cumplir?
Los mismos requisitos y documentación ( a excepcion de permisos, licencias o tarjetas de armas)  que cualquiera que caze con armas. Y en general la Ley de caza como cualquiera que caze con armas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#c1
En la Orden de Vedas anual se autoriza la caza con arco en las Zonas Comunes (antiguas zonas libres), debiendo de cumplir los requisitos que nos exige en ellas el punto del articulo de las modalidades de caza en las zonas comunes, que suele ser el mismo cada año, aunque hay que mirarlo por si varia.
3.3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2013.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas y con un máximo de dos perros por arquero.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:
– Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras (13,50 kg) a la apertura del arquero.
– Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras (20,25 kg.) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
– Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.
Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas de hojas de corte.
Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.
Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.


En los cotos de caza hay que atenerse a su plan técnico.

Corzo.
En la instrucción para habilitar la caza del corzo en los espacios cinegéticos de la  Comunidad Valenciana ( http://www.cma.gva.es/contenidoHtmlArea/contenido/74710/cas/INSTRUCCION_CAZA_CORZO.pdf )
Se provee de la “posibilidad de restringir su caza durante los primeros quince días de abril exclusivamente a la caza con arco”.

Esperas.
Como es la modalidad mas practicada, vamos a verlo despacio, desde que salio la Orden del jabali ( http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000853/2012&L=1 ) ya se puede cazar sobre cebado a distancia de arco.
La Ley de Caza en su articulo 12 dice:
Artículo 12 Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas
d) La caza a la espera o en puesto en aguaderos o cebaderos artificiales salvo en los acotados de aves acuáticas. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de cebadero los comederos y las porciones de terreno en las que se deposita alimento o sales en abundancia o de manera reiterativa con la finalidad de atraer las piezas de caza. Esta prohibición se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.


Vamos a desmenuzarlo.
¿Que prohibe este apartado d del articulo 12? La caza o sea la accion de cazar y como ya hemos visto la misma Ley la define:
Artículo 2. Acción de cazar
1. Se considera acción de cazar, a los efectos de esta Ley, la ejercida por las personas mediante el uso de armas, animales, artes o medios apropiados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, capturarlos vivos, apropiarse de ellos o facilitar otro tanto a un tercero, así como todas aquellas acciones similares en relación a las especies de aves o mamíferos silvestres que no sean amenazadas o protegidas, cuando sea necesario por razones técnicas de equilibrio, seguridad y gestión del medio natural.

¿En que modalidades? a la espera o en puesto.
¿En donde esta prohibido cazar? en aguaderos o cebaderos artificiales.
¿Desde donde y hasta donde se extiende la prohibicion? se extiende hasta una distancia de 50 metros desde dichos comederos o abrevaderos.
Con lo que queda claro No se puede cazar sobre el cebadero, ni sobre un circulo de 50 m. a partir de el.
Con lo que nadie, con ningun tipo de arma, puede disparar sobre ese cebadero a ningun animal ni que se ponga a 50 m. o a 100 m. de el. Es lo mismo que si me pusiera en una elevacion de mi coto y matase los animales en el Parque Natural que tengo al lado en el que esta prohibida la caza.
Entonces lo si que se puede hacer es cazar al jabali cuando se aproxime o salga del cebadero siempre que este a mas de 50 m. de el y aquí tenemos las mismas condiciones todos con cualquier arma que le cazemos.
La Orden del jabali puntualiza en su articulo. 7.
Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:
No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento. El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética.
En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.
No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.


Articulo 13 de la Ley de caza ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l13-2004.t2.html#a13 ) autoriza a la Conselleria a excluir prohibiciones.
Con lo que ya estamos autorizados a cazar a cualquier distancia y con cualquier arma, lo que incluye a el arma arco, sobre granos o frutos depositados en esas condiciones y siempre que cumplamos esos requisitos.
Buena caza y a disfrutar de los subidones de adrenalina que nos da la proximidad a la pieza y la dificultad, al cazarla con arco.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (CASTILLA LA MANCHA)
Publicado por: Alcarrias en Abril 21, 2014, 09:34:06 pm
En Castilla la Mancha tenemos de momento, ya que puede variar por la Ley de vedas que sale cada año o modificaciones a la Ley de Caza.

En la Ley de vedas del 2013.2014 aparece algo sobre el arco y la ballesta.
Orden de 21/05/2013, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014. (DOCM 103/2013, 21/05/2013)
Permite la caza con arco, con ballesta, y la cetrería.
Caza con arco y ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá
poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
c) Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

AGUARDOS
Diario Oficial / AÑO XXXI Núm. 163/ 21 de agosto de 2012 / 26947
Caza nocturna:
No se podrá practicar por la noche ninguna modalidad de caza salvo aguardos a especies de caza mayor, para lo que se precisará autorización de los Servicios Periféricos Provinciales.
Dicha autorización no será necesaria cuando esta modalidad de caza quede contemplada en el plan técnico aprobado y deberá hacerse de forma expresa en los demás casos. La autorización podrá incluir fuentes luminosas artificiales, monoculares y binoculares de visión nocturna, siempre que estos no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma, todo ello para prevenir riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar.

CEBADO
Diario Oficial/ AÑO XXX Núm. 161/ 17 de agosto de 2011 /28577
Queda prohibido:
Cualquier práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, se excluirá como práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.”


Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Abril 21, 2014, 09:46:36 pm
Perfecto asi vamos recopilando legislacion de diferentes Comunidades y no nos pillara de sorpresa esas diferencias tan grandes entre unas y otras cuando vayamos a hacer esperas a otra Comunidad.
Lo del arma de fuego hay que ir al organo emisor y hacerle ver que asi excluye a otras armas que si que estan autorizadas para cazar en esa Comunidad y que como normalmente ocurre solo es un aprovechar el mismo escrito de siempre sin caer en ese detalle y si por si acaso hay un motivo de mucho peso deberia de prohibirlas a un nivel igual al aprobatorio de ese arma para cazar, no en una autorizacion de esperas.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Abril 21, 2014, 10:08:36 pm
Si es cierto que en los escritos se olvidan del arco por falta de costumbre, pero los guardias te aplican lo escrito y tienes que estar contento de no salir denunciado. (La denuncia no creo que pueda prosperar, pero es un incordio).
 Pasa en las esperas por daños y en el descaste de zorros en verano. "Que dice el papel que arma de fuego.... que arco no".
¡SERA POSIBLE!
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (COMUNIDAD DE MADRID)
Publicado por: Alcarrias en Mayo 07, 2014, 10:33:23 pm
 B.O.C.M. Núm. 166 LUNES 15 DE JULIO DE 2013 Pág. 85
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDLey de vedas Madrid 2013- 2014
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería y de la caza con arco
2. Caza con arco. Para poder cazar con arco en la Comunidad deMadrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del
arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspondiente
tarjeta federativa.
c) Para poder practicar la caza con arco en un coto privado de caza será necesario que
esta práctica esté contemplada en la Resolución por la que se aprueba el correspondiente
Plan de Aprovechamiento Cinegético.
d) Se podrá autorizar la realización de esperas con arco para el jabalí en los cotos o
zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la potencia
suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
CEBADEROS
9. No se considerará práctica fraudulenta para atraer o espantar la caza, el aporte de
alimentación complementaria de origen vegetal, agua o nutrientes en forma de sales, aportados
por el titular cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la
dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores
a 250 metros con respecto a los límites de los cotos colindantes y no afecte a especies
migratorias en los lugares de paso. Asimismo, se excluirá como práctica fraudulenta para
atraer o espantar la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia
de mejoras realizadas en el hábitat o espantadas mediante procedimientos y medios
permitidos para proteger los cultivos u otros bienes. Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 33.17 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: LOBACO en Mayo 07, 2014, 11:08:24 pm
Yo tengo entendido que para cazar con arco en un coto social aunque no esté especificamente aprobado se sobreentiende que puede usarse cualquier arma que sea legal a no ser que los socios lo impidan votando en contra.
Cosa que puede suceder.

Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 07, 2014, 11:27:14 pm
Esto LOBACO es lo que dicta la ley en Madrid, pero en los temas legales hay tantos vericuetos que puede ser, (un suponer), que la mitad de los cotos de la provincia-región todavía no tengan hecho el "correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético" ni se les pase por la cabeza a los titulares de estos cotos hacerlo hasta que sea "más obligatorio".
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: LOBACO en Mayo 08, 2014, 05:13:04 pm
Esto LOBACO es lo que dicta la ley en Madrid, pero en los temas legales hay tantos vericuetos que puede ser, (un suponer), que la mitad de los cotos de la provincia-región todavía no tengan hecho el "correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético" ni se les pase por la cabeza a los titulares de estos cotos hacerlo hasta que sea "más obligatorio".


Si te refieres al plan técnico este es obligatorio desde 1997 cuando salió la ley y el reglamento de caza de Castilla- la mancha.

Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Mayo 09, 2014, 10:34:08 pm
Ojala que en la orden de vedas para esta temporada modifiquen la errata que tienen o alguno de Madrid haga una reclamacion para que subsanen el error. No pone el reglamento tarjeta federativa sino tarjeta deportiva y ademas eso no tiene nada que ver con el acto de cazar , es en el acto de compra y que leches pinta en una Orden de Vedas como me compro el arco, lo que no se vea en España no se ve en ningun otro pais.
Hay Comunidades que tienen un cacao mental tan inmenso que crean una modalidad de caza por el tipo de arma utilizada y encima piden que se contemple en el Plan Tecnico de los cotos cuando ni ellas mismas han considerado esa "modalidad de caza con arco" en su Ley de caza, Pais.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 11, 2014, 11:52:59 am
Decía LOBACO.
Si te refieres al plan técnico este es obligatorio desde 1997 cuando salió la ley y el reglamento de caza de Castilla- la mancha.

Dejo un enlace de una página dónde se explica como se hace un plan técnico de caza, por si alguno se quiere entretener un rato.
http://gestioncinegetica.wordpress.com/plan-tecnico-de-caza/
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 11, 2014, 02:15:25 pm
Ojala que en la orden de vedas para esta temporada modifiquen la errata que tienen o alguno de Madrid haga una reclamacion para que subsanen el error. No pone el reglamento tarjeta federativa sino tarjeta deportiva y ademas eso no tiene nada que ver con el acto de cazar , es en el acto de compra y que leches pinta en una Orden de Vedas como me compro el arco, lo que no se vea en España no se ve en ningun otro pais.
Hay Comunidades que tienen un cacao mental tan inmenso que crean una modalidad de caza por el tipo de arma utilizada y encima piden que se contemple en el Plan Tecnico de los cotos cuando ni ellas mismas han considerado esa "modalidad de caza con arco" en su Ley de caza, Pais.
Me imagino que en Madrid habrá una federación de tiro con arco y dentro de ella la sección de caza con arco. Su preocupación tendrán para organizar este batiburrillo un poco, hacer sus cursos T.2 , cobrar sus licencias y salir a tirar unas flechas a la Sierra con licencia federativa y curso T-2. (Supongo que tendrán licencia de caza y seguro).
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Mayo 11, 2014, 05:00:00 pm
No hay seccion de caza con arco en la Federacion de Tiro con Arco ( REFETA ) mas bien lo contrario. La que tiene delegados y vocales de caza con arco es la Federacion de Caza y lo tiene no por la gran cantidad de federados ( en Valencia andaremos por siete) si no por que es un sector que debe de estar representado en la Federacion de Caza.
Las Ordenes de vedas las hace la Conselleria eso si antes de emitirla se reune el Consejo de Caza en el que esta representada la Federacion de Caza, otra cosa es que la Conselleria de paso a sus propuestas reflejandolas en la Orden de Vedas de esa temporada.
El curso para obtener la T-2 estaba bien (yo la tengo) lo que causaba polemica y no era acertado bajo mi punto de vista era lo que pretendian hacer con la T-2, ahora ya no existe ese curso para la gran mayoria, creo que como se transgiverso en alguna Comunidad la utilidad de la T-2 se tiene que seguir dando en ellas para poder cazar con arco.
Lo de darle exclusividad a la tarjeta federativa de lo que es una tarjeta deportiva es de la REFETA y se ha extendido a todos los que quieren oir campanas en vez de interesarse realmente por lo que tienen entre manos, que es un arma y parece que el saber que obligaciones contraen al poseerla, no es cosa importante para ellos.
Lo que deberia ser imposible de producirse es una errata de ese calibre en una Orden que encima cita el articulo del reglamento y ni se lo lee.
Artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Las Ordenes de vedas segun el Reglamento de la Ley de Caza del 70 deben de:
-Fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas regiones españolas.
-Hacer mención especial de las especies que deban protegerse, por considerarlas de interés científico, en vías de extinción, en fase de aclimatación, beneficiosas para la agricultura, crías o hembras de aquellas que tengan un señalado valor cinegético, o que estén incluidas en convenios internacionales suscritos por el Estado español.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r1-d506-1971.t4.html#a25
No decir como me compro mi arma.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 11, 2014, 06:53:05 pm
Gracias por aclararnos las cosas Adol.
Curiosidades de las leyes de vedas, por ejemplo en Alava 2013-2014:
Se prohibe cebar a las piezas de caza mayor en temporada de caza, excepto para la caza con arco. ;D ;D 
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones, incrementando la proporción de animales adultos, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad. :o :o
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Mayo 12, 2014, 12:56:01 am
Se nota que en Alava han hecho diversos estudios cientificos sobre el jabali, y como la piramide esta truncada, esas medidas ayudan mucho a tener una poblacion mas equilibrada. Aparte de mas sana y abundante. Ojala nos concienciaramos de que esas medidas son necesarias y las llevasemos a cabo sin tener que imponernoslas.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Buhogris en Mayo 12, 2014, 01:56:52 pm
Gracias por aclararnos las cosas Adol.
Curiosidades de las leyes de vedas, por ejemplo en Alava 2013-2014:
Se prohibe cebar a las piezas de caza mayor en temporada de caza, excepto para la caza con arco. ;D ;D 
Al objeto de mejorar la calidad de las poblaciones, incrementando la proporción de animales adultos, se deberán respetar las siguientes normas de tiro:
No disparar al primer animal o guía del grupo, que suele ser hembra adulta.
No disparar a las hembras con rayones.
Disparar prioritariamente sobre los jóvenes bermejos, claramente identificables por el color del pelaje.
Disparar preferentemente al animal más pequeño del grupo, exceptuando en todo caso los rayones.
No disparar dentro de lo posible, a las hembras (incluso sin crías) de más de 50 kg.
No disparar dentro de lo posible, a los machos solitarios cuando su peso aproximado sea inferior a un cierto umbral (100 kg. por ejemplo) con el fin de preservar los jóvenes de calidad. :o :o

Curiosidades por lo poco extendidas.Pero acertadisimas  ;).
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 12, 2014, 11:25:32 pm
 Si que estan bien estas disposiciones de Alava, como andan copiando unas comunidades lo que hacen las demás, veremos si les da alguna vez por copiar alguna cosa buena.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: francis en Mayo 19, 2014, 07:19:19 pm
 >:(Sabe alguien de la comunidad de andaluza y donde viene  :D Gracias
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Alcarrias en Mayo 19, 2014, 09:59:57 pm
Dejo un enlace en el que parece que se habla de caza con arco en Andalucía. (Digo parece porque no lo leí entero).
http://comunidad-arquera-hispanica.jimdo.com/normativas/
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Mayo 20, 2014, 05:13:16 am
Seguimos con el error de creer que necesitamos para su transporte una tarjeta o una licencia federativa especifica y eso no lo exige el Reglamento de Armas para el arco, sino, que en general para todas las armas exige que justifiques el porque la has sacado de casa. De su uso ni hablamos que eso tendria que estar clarisimo.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Marzo 12, 2015, 08:27:48 pm
Nueva Ley de Castilla la Mancha.
2. Para la práctica de la caza podrán usarse las siguientes armas reglamentadas:
- Las de ánima lisa.
- Las largas rayadas.
- Las armas de captura selectiva que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
- Las lanzas en las modalidades de caza que permitan su uso.

Curiosa y novedosa forma de ponerlo, dejando abierta la posibilidad de la prohibicion de la ballesta y no recortando la forma de propulsion de la flecha, Ahora usamos "armas de captura selectiva" un gran paso para segun que peticiones a la Administracion.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: eduardo en Marzo 12, 2015, 08:42:09 pm
Pues Robin Hood proscrito por dos veces... Que le vi en la peli disparando dos flechas a la vez con el arco y encima hacía doblete el tío... jjj
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: titin en Marzo 13, 2015, 12:40:25 am
En castilla y león para poder ir de espera te lo tiene que autorizar la junta.
Esta es la ley que lo regula y la caza con arco va a continuación.(estamos a años lus de la comunidad Valenciana)


Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 y 19 respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.
Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial de Medio Ambiente, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.
El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.
Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance
Ley de Caza, la tenencia y uso de armas de fuego se regirá por su legislación específica.

Artículo 3. Arcos.
1. El ejercicio de la caza con estas artes podrá ser realizado mediante las armas autorizadas por la administración competente, siempre que el plan de ordenación cinegética aprobado o la autorización expresa de la administración así lo contemple.
2. El empleo de estas artes estará sometido a las siguientes limitaciones:
a) Los arcos a emplear en la caza tendrán las siguientes potencias mínimas:
– Caza mayor: 45 libras (20,25 Kg.) a la apertura del arquero.
– Caza menor: 35 libras (15,75 Kg.) a la apertura del arquero.
b) Las flechas a emplear en la caza tendrán las siguientes limitaciones:
– Quedan prohibidas las puntas o flechas equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos.
– Para la caza menor queda prohibido el empleo de puntas ojivales usadas para los entrenamientos.
– Para la caza mayor queda prohibido el empleo de puntas que tengan forma de arpón.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Manuel en Julio 29, 2015, 03:29:42 pm
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Buhogris en Julio 29, 2015, 04:46:31 pm
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.

¿Lo cualo?
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Julio 29, 2015, 05:11:56 pm
Ya dije que no tenia muy claro el norte el delegado de la Federacion, lo tiene totalmente perdido, a quien se le ocurre separar en vez de juntar, esto no hay quien lo arregle, igual hago como muchos y tiro la toalla dedicandome solo a mis guarros que son mas inteligentes que muchos. ¿Quien es una entidad privada para decidir si soy cazador con arco o no lo soy frente a la administracion? otra que ha perdido el norte o no lo ha tenido nunca.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: titin en Julio 29, 2015, 05:29:23 pm
Estamos arreglados,cada vez peor.
En vez de ir avanzando vamos para atrás complicandolo todo aún más y de paso pasar por caja para pagar más.
No me extraña Adol que te desanimes
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: tizoneras en Julio 29, 2015, 06:31:24 pm
Por si hay algún compañero que cace con arco en Murcia, copio y pego de la orden de vedas de este año:

1.ª Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza tipo S y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la especificada en la vigente reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7.ª categoría, punto 5 que obliga a la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente, previa acreditación por dicha entidad
de los conocimientos necesarios para la práctica de la caza con arco,


saludos.

Manuel me quedao igual que estaba
que cojones es la S Y LA 7ª!
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Julio 30, 2015, 05:48:36 am
La Comunidad de Murcia esta aun fuera de onda en esto de las Licencias de caza y tiene varios tipos segun y con que cazes.  Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez
El arco como arma esta clasificado en el reglamento de armas (al final osea en la cola) en la 7ª categoria apartado 5º como corresponde a su casi nula peligrosidad y pide que solo para el acto de la compra justifiques con que finalidad lo compras, ya que es un arma, y pide que presentes una tarjeta deportiva para ello. Ahora la Comunidad de Murcia se saca de la manga que una tarjeta deportiva que es una tarjeta relativa a un deporte solo es la de la Federacion de caza que te autoriza exclusivamente a participar en las competiciones que realize esa entidad privada que es la Federacion de caza y se olvida que la responsabilidad de justificar unos conocimientos es de la Administracion y frente a ella es donde hay que justificarlos no frente a una entidad privada que no pertenece a la Administracion. Es como si para sacarse la licencia de caza con arma de fuego te examinase la Federacion de caza o cualquier academia y es mas si tengo la Licencia de caza con arma de fuego y me ha examinado la Administracion para ello, como toca, como leches me dice la Federacion de caza que no puedo cazar con arco de muchisima menor categoria y peligrosidad ¿? esto cada vez se entiende menos y no hay por donde cogerlo aparte de ser totalmente ilegal. En las Federaciones de caza se nombra al delegado de caza con arco, en las que lo nombran, aparte de por afinidad al equipo que en ese momento manda, por motivos mas que dispares y eso da como resultado estas cosas...... una pena.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Buhogris en Julio 30, 2015, 10:46:22 am
Y luego se extrañan de que cada vez haya menos cazadores federados  >:(.Quizas habria que demostrar tambien,tener los conocimientos necesarios para entrar en las federaciones  ::) ::) ::).
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Manuel en Julio 30, 2015, 11:00:18 am
Hasta hace dos años las órdenes de veda de la Región de Murcia no citaban nada al respecto de la caza con arco, sí hablaban de la cetrería y los galgos pero lo nuestro no estaba incluido. Hace ya unas cuatro o cinco temporadas, viendo que no había regulación al respecto hice una consulta a la Delegación murciana de Medio Ambiente sobre la caza con arco, y su respuesta fue "cojonuda" sin más. Según el email que recibí de ellos, como el arco no aparecía en la orden de vedas, ni tampoco las especies que se podía cazar con él, esa "modalidad" de caza con arco en Murcia estaba prohibida y punto.  :o :o

Consulté con un compañero abogado de otro foro, y le envié los correos. Amablemente resolvió mis dudas, que tal y como me imaginaba, eso no se sostenía ni con pinzas, y que el señor de Medio ambiente que respondió no tenía ni puta idea, pues este mismo compañero había estado cazando con arco en Murcia muchos años atrás legalmente. El arco es un arma de caza, no una modalidad. Como simil me comentó que tampoco especificaba que se pudiese usar el rifle en monterías o aguardos, y era algo más que evidente.

A raíz de la publicación en la temporada pasada del mismo párrafo que copié arriba contacté con la Federación de caza de Murcia para ver cuando estaban previstos los cursillos acreditativos, y de nuevo la respuesta me dejó un poco descolocado. Me dijeron que eramos pocos y que eso estaba en proyecto, pero que no había nada preparado, ni carnets que entregar, que podía seguir cazando con mi licencia y seguro. Me imprimí el email y me lo eché al macuto, pensando en que explicarle a un agente del seprona que algo publicado en el BORM con fecha de entrada en vigor era un "proyecto" igual no le resultaba demasiado convincente.

Esta nueva temporada al ver la que la publicación es la misma he vuelto a contactar con federación, y en este caso tras acreditar que he participado en cursillos de la federación valenciana (los de esperas con Adol, Sombra, Buhogris...) y enviar mis datos recibí un carnet de cazador arquero con validez para un año.

Mi sensación es que es algo totalmente desconocido para ellos, tanto para medio ambiente, como para Federación de Caza, y que han disparado hacia el cielo a ver que pasa. Han copiado parte de los textos de otras comunidades, y el resto los han redactado a su antojo si fundamento alguno. Unos se quitan de enmedio un asunto que tenían pendiente, como es evidenciar la caza con arco en la orden de vedas anual y regularla, y lo hacen a través de la federación a cambio de un beneficio, pues ya te obligan a estar federados para poder cazar con arco en Murcia legalmente. Creo que en Andalucía sucedió algo parecido, pero no sé si sigue en vigor o cayó por su propio peso.




Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: LOBACO en Agosto 06, 2015, 10:41:36 pm
Y yo creo que en todas las comunidades mantenemos un atajo de tragapanes con menos ganas de trabajar que el sastre de Tarzán.
Lo que no les pica no lo arreglan y lo que piden los señores ecologilis está bien visto así que "palante", una pura vergüenza.
Buenas noches compañeros.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: titin en Agosto 06, 2015, 11:45:53 pm
1
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: pip`s en Abril 23, 2016, 01:18:56 am
He estado informándome sobre los requisitos legales de la caza con Arco en Andalucía, y Creo poder afirmar que:
No es necesaria la licencia de armas, ni guía.
Tampoco es necesario que esté contemplado en el plan técnico, ya que la caza con arco no es una Modalidad. El Arco es el arma que se emplea para el ejercicio de una modalidad de caza, ya sea aguardo, rececho, caza en mano..... etc. Esto sí son modalidades. Por tanto:
- Licencia de Caza
- Seguro obligatorio
- Tarjeta del Coto
- Que la Modalidad que se esté cazando esté en el plan tecnico del coto ( ej. Aguardo nocturno).
Hay discrepancia sobre la necesidad de estar federado en tiro con arco o no.....
La GC te podrá poner quizás problemas si tienen ganas de buscarte las cosquillas, pero en principio, la denuncia por estar cazando con arco, si cumples estos requisitos no debe prosperar.
Saludos
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Abril 23, 2016, 03:55:28 am
Hay discrepancia sobre la necesidad de estar federado en tiro con arco o no.....
Es que hay una tarieta hecha por la federacion de tiro con arco que esta la vendia a los" intermediarios" por 5 euros y estos te la vendian para poder comprar, "portar y usar" un arco por mas de ese precio. Un chollo para todos menos para el incauto que no quiere mas que utilizar deportivamente (sin competir) un arma de uso deportivo, hasta en algun sitio te obligaban a comprar la tarjeta si querias un jugete con forma de arco para tu hijo.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Buhogris en Abril 23, 2016, 11:16:03 am
No hay dicrepancias.Lo que hay es desinformacion y algunas veces mala leche por parte de los presuntos profesionales  :-\ :-\.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: pip`s en Abril 23, 2016, 01:40:34 pm
Entonces, entiendo que la tarjeta federativa, NO es necesaria. ¿correcto?
Gracias
EDITO: Después de repasar el post EL ARCO Y EL REGLAMENTO DE ARMAS, queda claro que no se necesita tarjeta federativa
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Abril 23, 2016, 02:14:57 pm
Rebundando sobre la tarjeta deportiva, que es lo que dice el diccionariode la RAE 
Tarjeta: 1. f. Pieza de cartulina u otro material, generalmente rectangular y de pequeño tamaño, usada para escribir o imprimir algo.
Deportiva: 1. adj. Perteneciente o relativo al deporte.

Entonces es una pieza rectangular de pequeño tamaño perteneciente o relativa a un deporte.
Las intervenciones de armas no solo admiten sino que estan obligadas a admitir la licencia de caza como justificante del uso deportivo que se le va a dar al arma de fuego, para poder sacarse la licencia de armas para la tenencia y uso de ellas y las armas de fuego son de mucha mas categoria que un arco, ademas la propia guardia civil de forma oficial e indiscutible lo dice bien claro, caza deporte y lleva pidiendo y admitiendo la Licencia de caza como justificante de practicar ese deporte minimo desde que salio el reglamento . Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza. http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/licencias_armas/licenciaarmase.html
Con lo que hasta la licencia de caza vale para comprar un arco, ya que es una tarjeta y justifica plenamente el uso deportivo que se le va a dar a ese arma arco.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: pip`s en Abril 23, 2016, 03:21:07 pm
Así da gusto.
Gracias Maestro¡¡
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: alexmp en Abril 26, 2016, 10:50:15 am
Entonces, entiendo que la tarjeta federativa, NO es necesaria. ¿correcto?
Gracias
EDITO: Después de repasar el post EL ARCO Y EL REGLAMENTO DE ARMAS, queda claro que no se necesita tarjeta federativa

No sé en las demás zonas, pero por la mía, me dio por preguntar a los forestales hace un tiempo, y o bien, no tenían ni idea de qué había que llevar/hacer para cazar con arco o bien, me decían que había que estar federado en tiro con arco (estar, lo estoy por entrenar), además de seguro y licencia de caza.

Tanto desconocimiento en según qué entes públicas y luego nos lían a los demas....
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Scizo en Abril 26, 2016, 02:58:12 pm
He estado informándome sobre los requisitos legales de la caza con Arco en Andalucía, y Creo poder afirmar que:
No es necesaria la licencia de armas, ni guía.
Tampoco es necesario que esté contemplado en el plan técnico, ya que la caza con arco no es una Modalidad. El Arco es el arma que se emplea para el ejercicio de una modalidad de caza, ya sea aguardo, rececho, caza en mano..... etc. Esto sí son modalidades. Por tanto:
- Licencia de Caza
- Seguro obligatorio
- Tarjeta del Coto
- Que la Modalidad que se esté cazando esté en el plan tecnico del coto ( ej. Aguardo nocturno).
Hay discrepancia sobre la necesidad de estar federado en tiro con arco o no.....
La GC te podrá poner quizás problemas si tienen ganas de buscarte las cosquillas, pero en principio, la denuncia por estar cazando con arco, si cumples estos requisitos no debe prosperar.
Saludos

¿Pero hay legislación respecto al arco como arma de caza en la ley de vedas de Andalucía?
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: llop en Junio 26, 2017, 08:47:54 pm
Para transportar y cazar con arco en Catalunya es necesario lo siguiente:
- Licencia de caza tipo A.
- Licencia federativa de caza catalana o española (Avala el transporte cazando).
- Tarjeta de Club de Tiro con Arco o de la tienda...ejemplo Decathlon (Avala la tenencia del arco). En caso de haber comprado el arco sin papeles este documento se puede conseguir en diversas tiendas de deporte a posteriori).
- Seguro obligatorio de daños a terceros que comprenda el arco.
- Para Coto - tarjeta de socio o pase en vigor.(Es obligatorio que en el PTGC-Plan tecnico de gestion cinegetica debe constar la modalidad de caza con arco)de lo contrario no se puede desarrollar la caza con arco en dicho coto de caza.
- Para zonas libres - unicamente es posible con autorizacion especial y nominal por daños, etc...y con determinadas especies.
Todo esto para cazar, no tiro deportivo con arco.
Un saludo

Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Junio 27, 2017, 03:07:12 am
Donde lo pone¿? Orden o diario oficial o algo que sea legal.
Pasate por presentaciones, es la costumbre.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA (MADRID)
Publicado por: Fozzie en Diciembre 08, 2018, 12:29:26 pm
Link a la Federación Madrileña de Caza,

donde indican la documentación necesaria para cazar, incluyendo la caza con arco

http://www.fmcaza.es/documentacion/caza/01-Documentacion/documentacion-del-cazador.pdf (http://www.fmcaza.es/documentacion/caza/01-Documentacion/documentacion-del-cazador.pdf)
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Diciembre 08, 2018, 01:58:55 pm
Documento que acredite la pertenencia del arco, así como sus características.(Es válida la factura de compra).
Por poner que no quede.................del cuchillo de caza que tambien es un arma que se usa para cazar y no tiene papeles como el arco. ¿Tambien tengo que llevar la factura?. La cosa es liarla >:(.
Es que no solo en mi Comunidad ¿parece le dan a hacer las infografias a los becarios? ::). El primer apartado es caza con armas asi que lo de cazar con arco es cazar sin armas¿? cuando si que es un arma y contemplada en el Reglamento de Armas o ¿tengo que llevar todo lo de cazar con armas y ademas lo del arco? cuando no tiene guia ni ningun papel que no los necesita y ademas no hay intencion de que los tenga por obvias razones. Joer con la informacion al publico de las consellerias.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: Fozzie en Diciembre 08, 2018, 06:04:13 pm
Vi al principio de este post datos del año 2013/14. Como había alguna contradicción me he ido a buscar el boletín de la CAM la orden del 2018/19

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/27/BOCM-20180627-22.PDF (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/27/BOCM-20180627-22.PDF)

En el articulo 9.2 pone:
Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del  arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspon- diente tarjeta deportiva.
c) Se podrá autorizar la realización de esperas o recechos con arco en las zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
d) En aras de la seguridad en el uso de esta arma, se deberán emplear arcos con la po tencia suficiente para abatir la pieza objeto de captura.


Mezclando los dos entiendo que la tarjeta deportiva sólo hace falta para la compra del arco y luego basta con certificado o factura de compra....

El otro día me acerqué a Decathlon y ya no renuevan la tarjeta... imagino que habrá que pasar por la federación de arco... no por la de caza...

Esto de la administración de las CCAA es un lío... y terminas por no tener nada claro...
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Diciembre 08, 2018, 07:33:11 pm
La Comunidad de Madrid se rige por la Ley de Caza del 70 y van haciendo ñapas en las ordenes de vedas que no estan para eso sin sacar su Ley Autonomica, si no hay mas que esa orden de vedas que has puesto de esta temporada que anula a las anteriores, a la factura ni caso y yo tampoco he encontrado nada mas respecto a la documentacion del cazador. Si quereis ir mas tranquilos os haceis documentos de cesion de vuestros arcos entre los Fozzies. Pero mirando de nuevo ese PDF es de la federacion de caza de Madrid sin nombrar ninguna legislacion al respecto que no sea a nivel nacional, con lo que ni caso. Es cosa rara, pues si no lo han cambiado, el delegado de Caza con Arco de la federacion madrileña es un buen tio.
Título: Re:LA CAZA CON ARCO Y LAS LEYES DE CAZA
Publicado por: adol en Enero 04, 2021, 11:01:21 am
Un problema, entre otros varios, que veo en las legislaciones de caza Autonomicas, que parecen un copia pega entre si y todas de las de hace mas de 50 años en USA, es el dar autorizacion para cazar la menor o la mayor solo por el peso del arco. En la Comunidad Valenciana en una propuesta que hicimos, que no se si vera la luz, eso lo modificamos ya que la eficiencia de los arcos es muy diferente segun el tipo de arco, los longbows tienen una eficiecia en torno al 40%, los recurvos al 60% y los compuestos al 90% con lo que hacer una autotrizacion para cazar  la menor o mayor solo basada en la potencia sin hacer distincion del tipo de arco es una barbaridad. Estamos metiendo en el mismo saco arcos muy diferentes en cuanto al redimiento que sacan con respecto a la potencia que les introduce el arquero. El arco compuesto se ve desfavorecido en su uso y el longbow favorecido, con lo que estamos sobre autorizando un tipo de arcos e infra autorizando otro, con lo que eso supone para la etica y para el colectivo arquero femenino y juvenil. Y mejor no entrar ya en las diferentes especies que no necesitan para su caza las mismas potencias.
https://www.youtube.com/watch?v=fOOvLiJ5wnk