Esperas al Jabalí

GENERAL => General => Mensaje iniciado por: grujul en Noviembre 29, 2019, 10:29:54 am

Título: VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Noviembre 29, 2019, 10:29:54 am
Tengo una pregunta a ver si me podéis sacar de dudas sobre esto:   

Art. 30.  Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
 
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
 
a) Armas accionadas por aire u otros gases comprimidos. b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.                                                    8 Redactado conforme a la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 19/09/2014).

 
 
21
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular. d) Armas de inyección anestésica. e) Las armas de guerra. f) Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.
 
2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:
 
a) La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos. b) Cualquier otro tipo de municiones que reglamentariamente se establezca. c) El abandono en el monte de cartuchos usados.
 
3. Se prohíbe el empleo de:
 
a) Silenciadores. b) Dispositivos para iluminar los blancos. c) Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz. d) Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca.
 

Art. 31.  Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
 
1. Se prohíben los medios y procedimientos siguientes:
 
- Venenos y cebos envenenados. - Productos anestésicos. - Productos atrayentes. - Reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones. - Dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir. - Fuentes luminosas artificiales. - Lazos, cepos y anzuelos. - Redes y trampas. - Gases asfixiantes y humo. - Explosivos. - Liga o similares. - Inundaciones de madrigueras. - Aquellos otros que reglamentariamente se determinen.
 
2. 9 La Dirección General podrá autorizar aquellos medios o métodos para los que, aun estando incluidos en alguno de los enumerados en el punto 1 de este artículo, se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.
 


Mi pregunta es si es legal en Castilla yLeon utilizar un monocular térmico solo para observación, imagino que sera igual monocular que binocular térmico o nocturno siendo solo para la observación.

Un saludo
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: titin en Noviembre 29, 2019, 12:48:39 pm
Para lo observación si.
Lo que no lo debes es llevar montado en una mira o que el monocular tenga el acople que se pone en la mira.
Ahora bien, dependiendo del agente en cuestión te pueden dar más o menos guerra si estás de caza.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Noviembre 29, 2019, 01:38:59 pm
Claro que por su puesto solo es de observación,con el térmico los localizo les valoro y así no les enciendo la linterna si no merecen la pena , pero no quiero depender de lo que diga un agente quiero tener claro si lo puedo utilizar o no segun la ley.

Gracias Titin
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: adol en Noviembre 29, 2019, 02:39:24 pm
Es mas menos transcripcion del Convenio de Berna, que suscribio España. Lo que prohibe es lo que entonces se habia utilizado en Vietnan y estaban atemorizados de oidas pues no habia aun ni en el Ejercito esos artefactos, lo que se prohibe es la mira o sea con cruceta para poder apuntar. "Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz." si no lleva cruceta no es una mira con lo que no esta prohibido. Tambien los "dispositivos para iluminar los blancos" no son los que dan luz a los blancos, si no los lasers militares que iluminan el blanco para que un proyectil incida autonomamente sobre ese blanco iluminado.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: Buhogris en Noviembre 30, 2019, 02:38:22 pm
Claro que por su puesto solo es de observación,con el térmico los localizo les valoro y así no les enciendo la linterna si no merecen la pena , pero no quiero depender de lo que diga un agente quiero tener claro si lo puedo utilizar o no segun la ley.

Gracias Titin

En ese caso lo tienes crudo  :-\.Lamentablemente, tenemos una legislacion tan ambigua que siempre acaba con la coletilla de "la interpretacion del agente de la autoridad"  >:(.Añadele a eso que la mayoria desconocen como deberian la legislacion sobre este y otros muchos temas y el conflicto esta servido.Siempre queda el recurso a la denuncia con todo lo que conlleva  :-[.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Diciembre 01, 2019, 08:40:05 am
¿Ninguno de los que cazáis en esta comunidad habéis tenido  ningún problema respecto a esta cuestión?

Intentare hablar con el Servicio Forestal y con el Semprona haber si alguien me saca de dudas.
Si alguien me lo aclara lo compartiré pero me parece raro que no hallan denunciado a nadie si no es legal esa utilización en concreto.

Un saludo
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: titin en Diciembre 01, 2019, 09:05:01 am
Yo no lo he usado.
Pero gente que conozco si, precisamente para lo mismo que lo quieres usar tu, para eso y para no aburrirse en las esperas y así, van matando el tiempo viendo bichos.Y de momento a ninguno han denunciado.
Pero uno de ellos, se que tuvo una conversación con un conocido suyo miembro de seprona, y le dijo "si yo pillo a un tío con el pulsar y el rifle lo denunció, lo tenga puesto en la mira,o no" que pasa con esto, que lo mejor es preguntar en la Comandancia de donde vayas a cazar, porque cada uno interpreta las cosas de una manera.
Así nos luce el pelo.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: adol en Diciembre 01, 2019, 09:32:11 am
Monocular a secas es diferente del monocular clip-on no son los mismos modelos ni parecidos. El clip-on se considera que tiene cruceta pues se acopla al visor y adquiere la cruceta de este, el monocular a pelo no lo puedes acoplar al visor y si lo haces de forma artesanal no le pegas a un cerro literalmente y encima te lo cargas ya que no esta construido para ello.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: hornetman en Diciembre 01, 2019, 01:29:15 pm
Este tema creo que a todos nos preocupa en mayor o menor medida y en cada Comunidad Autónoma se enfoca de manera diferente. Además como habéis dicho anteriormente también va a depender del agente (Guardia Civil, Policía o Agente Medioambiental) que en ese momento actúe con nosotros, ya que en el caso de los dos primeros cuerpos han de manejar tantas leyes que es imposible que conozcan los detalles de todas ellas, por lo que muchas veces ante la duda de si están ante una posible infracción denuncian por "curarse en salud" aunque después esa denuncia quede archivada. Los peores son aquellos que actúan por prejuicios personales, ya que por desgracia cada vez se encuentran más agentes ecologistas o animalistas, especialmente Agentes medioambientales, que como ha dicho antes el compañero titin te denuncian si o si, solo por la aversión que tienen al colectivo y lo hacen por joder aunque luego la cosa quede en nada.

En el caso de la Comunidad donde cazo, que es en Castilla-La Mancha, entre las gestiones que he hecho y los conocimientos que he adquirido durante muchos años he llegado a la siguiente conclusión:

1º- Durante la acción de cazar, los monoculares para visión térmica o nocturna que no tengan dispositivo de puntería o no sean acoplables al visor del arma, están perimitidos para la actividad de observación cinegética, aunque tengas el rifle al lado (tener en cuenta que hay comunidades que tampoco permiten el uso de faros y/o linternas para el disparo), por lo que ningún agente debe denunciar por ello, ya que en la Ley de Caza de CLM en art. 26, apartado b) dice que con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones "Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna." Con lo cual si el monocular nocturno no se puede utilizar para el disparo, no cabe la denuncia y si lo hacen, la tenemos ganada.

2º- Durante el trayecto de casa a la finca o viceversa, si nos paran y llevamos un monocular o binocular nocturno o térmnico sin cruceta junto al arma, e incluso un dispositivo térmico o nocturno con cruceta y monturas o un clip-on con su acople para el visor diurno y no va acoplado al arma, tampoco deberían denunciarnos, ya que esos medios solo está prohibidos para la caza y en ese momento no estamos cazando. Esto que pongo lo pregunté al gabinete jurídico de la sección de caza de mi comunidad que son los que resuelven los expedientes y valoran el importe de las sanciones y me dijeron que ellos no admiten la denuncia que nos hubiesen puesto los agentes ya que no se ha denunciado durante la acción de cazar y que en ese caso los agentes deberían denunciar al Reglamento de Armas.

Consultado el Reglamento de Armas en su artículo 5.1 sobre prohibiciones, en ningún caso hace mención a los visores nocturnos o térmicos, solo a los silenciadores, por lo que entiendo hay un vacio legal respecto al transporte de los visores nocturnos y térmicos con dispositivo de puntería.

No obstante tampoco quiero confundir a nadie, esto hay que tomarlo con ciertas reservas ya que la información que me dió el funcionario de la Sección de caza de mi comunidad, pudo ser una opinión personal y otro compañero suyo aplicarla de otra forma, al igual que sucede en el campo con los agentes que nos paran, que unos denuncian y otros no.

En resumidas cuentas, hay que conocer perféctamente la legislación autonómica, y respecto a la consulta que ha hecho el compañero gujul, desconozco como funciona en Castilla y León, pero en Castilla-La Mancha la Ley permite el uso del monocular o binocular nocturno o térmico sin cruceta o sin acople al visor diurno del arma y si algún agente lo denuncia, el recurso está ganado.

Espero haber ayudado un poco...o a lo mejor he creado más polémica.

Un saludo.

De
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: adol en Diciembre 01, 2019, 01:53:39 pm
Lo de la federacion es de chiste si que te cubre su seguro pero no trabaja su gabinete pues no es accion de cazar el ir a cazar :o. Si tienes todos los elementos para realizar un montaje tecnicamente es como si lo hubieses realizado. Creo que se puede denunciar al agente por ponerte una denuncia sin haber trasgredido la Ley y que asi se vea en el juicio o no sea admitida a tramite por ese motivo, algun entendido que lo aclare, pues si es asi otro gallo nos cantaria, ya que denunciar por si acaso sin fundamento es el deporte nacional contra el cazador.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Diciembre 01, 2019, 05:09:59 pm
¡Gracias compañeros por intentar aclarar un poco este asunto, asunto que manda cojones que tengamos que aclarar de esta manera, la ley debería ser cristalina , no se puede depender del criterio individual de cada agente y menos en los tiempos que corren en los que cada vez es mas fácil encontrarte con alguien que esta en contra de la caza y con poder para interpretar las leyes.
Seguiremos intentándolo
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: hornetman en Diciembre 02, 2019, 09:26:41 am
Adol, cuando dije que algunos agentes denuncian "para curarse en salud", no me refería a que lo hacen arbitrariamente o por odio a nuestro colectivo (aunque alguno de los más jóvenes que van entrando traen una ideología ecologista y/o animalista), sino que al no ser la Ley concreta y sin dejar hueco a interpretaciones, la deben interpretar ellos, que en muchos casos no conocen totalmente la materia o tienen que aplicar tanta legislación que es imposible saberla toda de memoria. Aunque en mi opinión, si no conocen perfectamente la acción sobre la que estan actuando, deberían a lo sumo tomar los datos de las personas, armas, vehículos o demás detalles, informarse bien y después si procede formular la denuncia correspondiente.

El sitema legal español permite a los agentes equivocarse, ya que en ese caso recurriendo la denuncia queda en nada y solo tendría responsabilidad penal o judicial el agente, en el caso manifiesto de que aplique la ley arbitrariamente y siendo consciente de que no existe ninguna infracción o delito, haciéndolo por motivaciones personales o ideológicas y eso habría que demostrarlo.

Como dice el compañero grujul, el sistema legal debería ser mucho más claro y conciso, no dejando todo a la interpretación del agente que toque ese día, así saldríamos todos mucho más tranquilos al campo y para ellos el trabajo sería mucho más fácil.

Un saludo.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Diciembre 17, 2019, 11:11:01 am
Os cuento como va el tema, después de hablar con un agente de la Guardia Civil, me ha dicho que el no entiende que este prohibido el uso de ese monocular térmico al no estar acoplado a un arma pero sigue siendo interpretable , también he hablado con el departamento jurídico de la federación de caza de Castilla y Leon y tampoco han podido aclararme esta cuestión, han quedado en revisar mas casos y buscar sentencias si las hay.
hasta aquí os puedo contar yo sigo informándome.

Un saludo
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: maharetas en Abril 26, 2021, 08:24:14 pm
Te pueden denunciar, también estan prohibidos los focos y linternas para acoplar,
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Abril 27, 2021, 09:34:45 am
Retomamos, después de hablar con agentes del seprona y agentes de medio ambiente de la junta de Castilla y León la conclusión es que la ley no es clara (para ellos) y su forma de actuar en general aunque no todos es que primero te denuncian y ya el juez dirá si tienes tu razón o ellos,  o sea que les da igual térmica o nocturna acoplable o no acoplable , que si lo portas donde sea coche mochila etc etc te proponen para sanción y haya te las arregles tu con el juez, repito no todos los agentes piensan así pero con que te toque uno ya te amargan la temporada.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: maicero en Abril 28, 2021, 08:56:16 am
Totalmente de acuerdo contigo grujul, queda a la interpretación del agente la propuesta de sanción, pero el disgusto ya lo tienes...
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Abril 28, 2021, 12:47:26 pm
El disgusto y las molestias  ,los juicios y tal y tal, tú te quedas una temporada sin armas y sin licencia solo por una decisión arbitraria, es que lo que deben de hacer cuando aprueban  una ley es hacerla clara para que no tenga interpretaciones, se puede o no se puede utilizar estos aparatos punto ya esta sin mas, luego cada uno hará lo que le parezca como ocurre con todo pero si mi vecino me dice que a el no le multan y a mi si solo por que cada uno ha dado con un agente distinto eso no es razonable, lo dicho lo suyo seria si se puede o no se puede, pero nada suerte con el agente que os toque en este tema no se pringa nadie, pero en la caza nos pasa siempre lo mismo vamos cada uno a lo nuestro y así nos luce el pelo, seguro habrá en este grupo algún abogado juez o fiscal no se gente que seguro  podría intentar arrojar algo de luz pero no he conseguido que nadie nos de un consejo sobre esto, oyes igual no hay ninguno y me estoy pasando yo de suposición y yo ya  he hablado con la federación de caza de castilla y León con seprona con agentes de medio ambiente y hasta ahora nadie me ha aclarado nada, solo que suerte con quien des >:( >:( >:( >:(
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: hornetman en Abril 28, 2021, 01:57:01 pm
Grujul, aunque en el foro hubiese algún abogado, juez o fiscal, su aclaración tampoco sería definitiva, ya que al igual que las Federaciones, Guardia Civil o Agentes medioambientales, harían cada uno su interpretación de la norma. El problema no reside en con quien des al volver a casa portando un dispositivo VN, el problema real es que las Leyes son dictadas por incompetentes, que se mueven a dos aguas, no prohiben la caza para no cabrearnos ya que somos votantes, pero a su vez ponen dificultades y ambigüedades para contentar a los colectivos anti caza. El resultado son normas infumables, intencionadamente ambiguas, que dificultan el trabajo a quienes tienen que aplicarlas sobre el terreno y a nosotros nos crean miedos e inseguridades. Con lo fácil que es decir lo que se puede y lo que no.

Por cierto, si el agente quiere levantar acta, sería por infracción administrativa (al menos en mi Comunidad Autónoma), no por delito penal, por lo que de juzgados nada, pero el disgusto hasta que lo aclaras o la sanción económica si no prospera nuestro recurso, eso no nos lo quita nadie.

Por último, decir que a mi me han parado de vuelta a casa, varías veces patrullas de la GC, inspeccionado las armas y el coche, han visto el VN y les he explicado la razón de su uso, solo para observación y hasta la fecha todos me han dejado continuar sin problema.

Un saludo.
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: Ramses11 en Abril 30, 2021, 07:51:52 pm
Grujul, aunque en el foro hubiese algún abogado, juez o fiscal, su aclaración tampoco sería definitiva, ya que al igual que las Federaciones, Guardia Civil o Agentes medioambientales, harían cada uno su interpretación de la norma. El problema no reside en con quien des al volver a casa portando un dispositivo VN, el problema real es que las Leyes son dictadas por incompetentes, que se mueven a dos aguas, no prohiben la caza para no cabrearnos ya que somos votantes, pero a su vez ponen dificultades y ambigüedades para contentar a los colectivos anti caza. El resultado son normas infumables, intencionadamente ambiguas, que dificultan el trabajo a quienes tienen que aplicarlas sobre el terreno y a nosotros nos crean miedos e inseguridades. Con lo fácil que es decir lo que se puede y lo que no.

Por cierto, si el agente quiere levantar acta, sería por infracción administrativa (al menos en mi Comunidad Autónoma), no por delito penal, por lo que de juzgados nada, pero el disgusto hasta que lo aclaras o la sanción económica si no prospera nuestro recurso, eso no nos lo quita nadie.

Por último, decir que a mi me han parado de vuelta a casa, varías veces patrullas de la GC, inspeccionado las armas y el coche, han visto el VN y les he explicado la razón de su uso, solo para observación y hasta la fecha todos me han dejado continuar sin problema.

Un saludo.

Buenas tardes, estoy totalmente de acuerdo con Hornetman y hablo con conocimiento de causa, al menos en Andalucía.
Como bien habéis comentado, el problema parte de la interpretación de la norma, que como en la mayoría de leyes Españolas, es más que ambigua y se basa en el desconocimiento total del legislador sobre la materia y que la tendencia del los últimos años nos hace ver que cada vez irá a peor.

Normalmente un Agente (Seprona, Medio Ambiente, etc.) levanta un acta describiendo lo que observa, personas, vehículos, armas, documentación, accesorios, herramientas...además del lugar exacto y en muchas ocasiones fotografías.
El problema está en que dado que la ley no es clara respecto al utilización de los VN, si el agente en cuestión tiene dudas sobre su uso, o no conoce exactamente el aparato de VN está legitimado para enviar dicha acta  (que no sería una propuesta de sanción si no más bien una inspección) a la Consejería de Medio Ambiente para que se pronuncie al respecto. Posteriormente el acta cae en manos de un funcionario del departamento de caza y pesca (así ocurre en Andalucía) y esta persona es la encargada de tomar dos posibles decisiones:

1.- Abrir un procedimiento de expediente sancionador (ahora sí propuesta de sanción) en el que se notifica a la persona interesada (el cazador) que según los hechos descritos pudiera estar incurriendo en un ilícito administrativo (ya que en este post hablamos del uso de VN por personas que vienen de una caza autorizada y con toda su documentación en regla, si no si podría ser un hecho delictivo) y que tiene un periodo de alegaciones. En este caso yo particularmente recomiendo que so haga un buen asesoramiento y se alegue SI o SI  ya que al no quedar nada claro al 100% hay muchas posibilidades de que salga bien, más allá del engorro que resulta, el mal rato, las posibles consecuencias económicas e incluso los problemas a la hora de renovar la licencia de armas que podamos tener si no hacemos nada.

2.- La segunda decisión sería considerar que queda acreditado el uso legal del VN y que el acta es archivada sin consecuencias.

Lo que queda claro es que para nuestra desgracia esto no es como la Ley de Seguridad Vial en la que circulas a 150 km/h, después foto del radar a casa, sanción y se acabó, aquí influyen factores como, hora, lugar (Parque Natural, Reserva, coto privado, .) época del año, provincia o comunidad autónoma, circunstancias en las te paren, conocimiento de los agentes sobre la materia, afinidad o no que se tengan con la caza, órgano instructor que lleva el expediente...

Tened en cuenta que esto de la tecnología avanza de una forma espectacular, que no todo el mundo conoce o tiene a su alcance aparatos de visión nocturna, térmicos y demás artes y ni se os ocurra pensar que a los agentes les dan cursos o clases sobre el tema porque no saben más que por la propia experiencia o porque les guste la caza así que imaginad lo complicado que debe ser diferenciar elementos de puntería electrónicos, térmicos, acoples, etc. entre los cientos de marcas y modelos que hay en el mercado.

Por supuesto todo lo dicho es sólo mi humilde opinión, un saludo  8)

P.D. Me encanta la educación con la que se habla en este foro sobre una materia "tan delicada". En cualquier red social se estaría insultando y despreciando hasta las más altas esferas  ;D
Título: Re:VISION NOCTURNA
Publicado por: grujul en Mayo 04, 2021, 11:03:57 am
Por supuesto que ganas de despotricar a diestro y siniestro hay y bastantes, pero como dices es un gusto discrepar de lo que sea en este foro ya que normalmente nadie sacamos los pies del tiesto, además tampoco se gana mucho si se hiera ,así que buena gana de calentarse hay que mantener el buen rollo y la educación en este foro.

Un saludo