Esperas al Jabalí


Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??

Autor Tema: Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??  (Leído 4872 veces)

Desconectado PIKI

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Consejería:    Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Órgano emisor:    Secretaría General
Órgano o autoridad:    La Secretaria General
Sumario:    Resolución de 06/04/2016, de la Secretaría General, por la que se publica el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 21/01/2016, por la que se declara contraria a derecho y se anula el artículo 4 de la Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015.
Lista de descriptores:    Caza; Notificaciones; Vedas;
Referencias anteriores:    DOCM 102, 30/05/2014, página 14179. Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2014-2015. 

Inf. suplementaria:    Se anula el artículo 4 de la Orden de 21/05/2014, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma para la temporada cinegética 2014-2015.


Artículo 4. Caza con arco o ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco o ballesta deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22
milímetros.
c) Quedan prohibidas las puntas en forma de arpón.
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, field o bullet.
e) Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o

Desconectado adol

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Como no sea que incluye la ballesta que es arma prohibida para la caza, no le veo otra.
Si abates la mitad de lo que tiras, eres muy bueno, pero si tiras, solo, a lo que puedes abatir, eres de lo mejor.
La caza, la pesca y cuidar nuestro entorno, son nuestras herencias, respetemoslas.

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Parece ser que ha habido una sentencia del tribunal Supremo que transcribe nuevamente la legislación europea y en la que se prohibe la "ballesta" por considerarlo un medio de caza masivo, no selectivo. Nuevamente se confunde el termino ballesta con el "cepo de ballesta" en una interpretación torticera que ya huele por el tufillo que desprende a pseudoecologismo de subvención.
Lo que ha hecho Castilla la Mancha es anular con efectos retroactivos las Ordenes de Vedas anteriores donde SÍ se autorizaba su uso.
Además, me consta que en la Orden de este año, que ahora se está cociendo, ya no se autorizará.



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"Una ballesta es como un arco muy moderno"

Mariló Montero dixit, que sabe mucho de esto, y debe haber ayudado a redactar la modificación de la Orden.

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Esta prohibida a nivel Europeo en la Directiva 92/43 de la CEE en la que en su
 Anexo 6
Metodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte prohibidos
a) medios no selectivos
........
-ballestas

........
y no por confusion del termino, que esta ya separado de las trampas.
A nivel Nacional se traslado la directiva en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 
ANEXO VII
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS
a) medios masivos o no selectivos.
...................
- ballestas.
.....................

Las Autonomias van incorporando la prohibicion a su albedrio pero ya son mayoria las que lo han hecho.
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Azarias lo ha explicado bien , los medios desde su igno  lanzan rápido noticias poco concisas por no decir erroneas

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Los tribunales anulan que se utilice el término “ballesta” para caza con flechas

El TSJCM ha anulado parte de una orden del Gobierno anterior del PP para que no se confunda con la ballesta de cepo, no permitida
La Junta sustituirá ahora este artículo para que aparezca como “dispositivo que dispara una flecha”

Curiosa diatriba lingüística la que ha surgido con motivo de la Orden de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha sobre periodos hábiles de caza en la comunidad en la temporada cinegética 2014-2015, y que fue aprobada por el Ejecutivo anterior del PP. El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha anulado el artículo 4 de este texto por entender que en el mismo no debe aparecer el término “ballesta” al referirse a caza con flechas ya que puede confundirse con la “ballesta de cepo”, no permitida.

Lo curioso es que esta sentencia judicial es una respuesta a un recurso contencioso-administrativo que la Administración General del Estado interpuso contra la orden de Cospedal, dictada por la exconsejera María Luisa Soriano y que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente actual consultadas por eldiarioclm.es han explicado que la sentencia se refiere solamente a ese término pero que la práctica se mantiene tal y como está y no prohíbe la ballesta, solo que se sustituya la utilización del término. Así, donde ahora pone ballesta se utilizará la expresión “dispositivo que dispara una flecha”.

En ese artículo 4 se regula la caza con arco o ballesta y establece que sólo se podrán utilizar flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas direcciones, circulares y verticales. De igual modo, regula que para la práctica de la caza con arco o ballesta en el caso de la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte. Mientras, las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos con un corte mínimo en su parte más ancha de 22 milímetros.

http://www.eldiario.es/clm/tribunales-utilice-termino-ballesta-flechas_0_504649856.html
"No subestimes a tu presa y prepara su caza,como el mayor de los retos"

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Como no sea que incluye la ballesta que es arma prohibida para la caza, no le veo otra.

Este año en Aragón en el Plan de Vedas, lo mismo. Prohíben explícitamente la "ballesta" entre otras muchas barbaridades. Parece mentira que el consejero de M.A y desarrollo rural venga de familia de cazadores y del entorno rural. A ver si lo echan atrás con las alegaciones....

Desconectado adol

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Es que esta prohibida la ballesta como arma para la caza y las Comunidades que no la han incluido como prohibida en su Ley de caza la incluyen en la Orden de vedas o lo ponen en su pagina web como asi esta en la Comunidad Valenciana, la unica que la autorizaba implicitamente que era la de Castilla la mancha la han obligado a retirarla.
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En mi opinión, lo curioso de todo esto es que se encuadre la ballesta (sí, la de tirar flechas) como un medio de caza MASIVO, NO SELECTIVO (que son entre otros, los prohibidos por la legislación, recogidos en el art. 27 del Reglamento de ClM: sustancias paralizantes, venenos, trampas, la liga, los cepos, las redes, etc.) . No hay que tener una mente muy despierta para asimilar rápido que una ballesta es igual de selectiva que un rifle, una escopeta o un arco.
Por ello, mantengo que desde las altas instancias de Europa se insiste en un encuadre erróneo de la ballesta como medio masivo/no selectivo y que dicho error ya no es tal error, sino que se mantiene como una más de las maniobras tendentes a la prohibición progresiva de la caza.

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Re:Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??
« Respuesta #10 en: Abril 17, 2016, 07:02:18 pm »
El original.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:31992L0043
ANNEX VI
PROHIBITED METHODS AND MEANS OF CAPTURE AND KILLING AND MODES OF TRANSPORT
(a) Non-selective means
MAMMALS
- Blind or mutilated animals used as live decoys
- Tape recorders
- Electrical and electronic devices capable of killing or stunning
- Artificial light sources
- Mirrors and other dazzling devices
- Devices for illuminating targets
- Sighting devices for night shooting comprising an electronic image magnifier or image converter
- Explosives
- Nets which are non-selective according to their principle or their conditions of use
- Traps which are non-selective according to their principle or their conditions of use
- Crossbows
- Poisons and poisoned or anaesthetic bait
- Gassing or smoking out
- Semi-automatic or automatic weapons with a magazine capable of holding more than two rounds of ammunition
FISH
- Poison
- Explosives
(b) Modes of transport
- Aircraft
- Moving motor vehicles

En frances tambien pone - Arbalètes que es el arma ballesta como en ingles sin confusion ninguna con la trampa ballesta.
Lo de encuadrarlos en no selectivos alguien con conocimientos de Derecho dijo que atacar por ahi no tenia futuro, pero mirando los medios que encuadra los hay que tampoco son significativos de no selectivos como los animales ciegos o mutilados, la luz artificial, los magnetofonos..........
Con lo que si el colectivo de ballesteros se uniese tendria que actuar sobre la Directiva Europea y con un buen bufete de abogados, que hace años que lo dije y cada vez mas Autonomias trasladan la prohibicion a su ambito Autonomico.
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Re:Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??
« Respuesta #11 en: Abril 20, 2016, 09:54:38 pm »
Vadillo Abogados:

La Sentencia recientemente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha no anula la caza con arco, sino la caza con Ballesta.

El fundamento del recurso interpuesto por el Ministerio se centra, principalmente, en la consideración de la ballesta como un medio de caza no selectivo, al venir así considerado en la normativa europea.

La Junta de Castilla La Mancha, por su parte, se opuso al recurso por considerar que es la ballesta para cazar pájaros, y no la ballesta para cazar con flechas, la que constituye un medio de caza no selectivo.

El Tribunal resuelve que la normativa europea no distingue entre ambos medios de caza, debiendo considerarse, por la terminología empleada, que se refiere a la ballesta para cazar con flechas. Es por este motivo por el que estima el recurso y anula el artículo de la Orden de Vedas de 2014 en el que se regula la caza "con arco y ballesta", si bien la nulidad afecta solamente a la posibilidad de cazar con ballesta.

La Orden de Veda de 2015 ya no contempla la caza con ballesta, pero si con arco.

Habrá que estar atentos a las actuaciones jurídicas en otras comunidades autónomas para valorar el futuro de la caza con ballesta en nuestro país.
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Re:Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??
« Respuesta #12 en: Abril 21, 2016, 12:25:48 am »
Una pena que habiendo sido advertidos en tiempo y forma los ballesteros, no hayan movido lo que tenian que mover, muy pocas Comunidades quedan ya y tras esta sentencia creo que las que quedan trasladaran la prohibicion de la caza con el arma ballesta a su legislacion sin dilacion.
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Re:Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??
« Respuesta #13 en: Abril 21, 2016, 09:09:15 am »
Una pena que habiendo sido advertidos en tiempo y forma los ballesteros, no hayan movido lo que tenian que mover, muy pocas Comunidades quedan ya y tras esta sentencia creo que las que quedan trasladaran la prohibicion de la caza con el arma ballesta a su legislacion sin dilacion.

El problema,que tu bien conoces,es que se niegan a admitir que tienen un problema,valga la redundancia.En lugar de afrontarlo,estan empecinados en que hay una confabulacion contra la ballesta,procedente de los propios cazadores :o.Lo cual le viene de perlas a los legisladores, para actuar en contra,sin nadie que defienda lo que la logica y el sentido comun deberian dejar meridianamente claro :-[.Mientras unos culpan a "la mano negra",los tribunales avanzan inexorablemente en contra de la ballesta :-\.
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Re:Publicado hoy en Diario Oficial Castilla la mancha . alguien que lo exlique??
« Respuesta #14 en: Abril 21, 2016, 10:57:12 am »
Pues que pena, de siempre me ha apetecido el cazar con ballesta, le he dado muchas vueltas al tema pero nunca me decidí justo por esto, no tenía clara su legalidad.

Si hubiera un AEXA de las ballestas otro gallo cantaría...




 

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