Órdenes de vedas de Castilla-La Mancha y Extremadura: así son sus borradores
Aún no han sido publicadas las órdenes de vedas definitivas de dos de las autonomías cinegéticas más emblemáticas de nuestro país, por eso, hasta que se hagan públicas, aquí recogemos algunos de los aspectos más relevantes de sus borradores.
Empezando por Castilla-La Mancha, la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, acuerda la apertura del trámite de información pública del borrador de la Orden de Vedas, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2016-2017. Entre otras cosas, el borrador recoge lo siguiente:
1. Caza menor
1.1. Normas de carácter general. En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 8 de febrero de 2017, ambos inclusive.
1.2. Excepciones. Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.2.1. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2016, ambos inclusive para codorniz, y desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2016, ambos inclusive para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución. Los días hábiles serán los días de apertura y cierre y jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.1b), del Reglamento de Caza, durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2016.
1.2.2. Caza de aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas será el comprendido entre el 8 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017. Serán de aplicación las siguientes normas:
a) En la caza de paloma torcaz: En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles 5 naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
b) En la caza de becada: El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.
1.2.3. Caza de aves acuáticas: El periodo hábil de caza para estas especies comprenderá desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza.
1.2.4. Caza de perdiz roja con reclamo macho: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo macho, practicándose con las limitaciones establecidas en el artículo 46 k) del Reglamento de Caza y las siguientes normas, para garantizar la conservación de la especie: Período hábil: Desde el día 17 de enero hasta el día 28 de febrero de 2017, ambos inclusive. Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere que la modalidad se encuentre incluida en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o del plan de ordenación cinegética para el coto.
2. Caza mayor
2.1. Normas de carácter general. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2.2. Caza de ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017, ambos inclusive.
2.3. Caza de corzo macho: El periodo hábil para el año 2017 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza. En el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 21 de febrero de 2017. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética, la caza de hembras en el periodo especificado en el punto 2.3.
2.4. Caza de cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza o plan de ordenación cinegética del coto de caza.
En relación a Extremadura, su borrador de orden de vedas recoge, entre otras consideraciones, las siguientes:
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor
Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:
a) Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
b) Media veda. Desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2016 en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las siguientes especies: codorniz en la modalidad de al salto; y tórtola común, paloma, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos, excepto para el zorro. Se puede utilizar un perro que deberá estará atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz este periodo se iniciará el 15 de agosto.
c) Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie
Se estableces los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:
a) Para la modalidad de perdiz con reclamo el periodo hábil abarcará desde el 21 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
b) La caza del conejo se inicia el día 24 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2016. En las zonas de caza limitada el cupo se limita a un conejo por cazador y día en la modalidad de conejo a diente con podencos.
c) Para la liebre el periodo de caza menor en general en las modalidades de galgos y cetrería se amplía hasta el día 22 de enero de 2017. Los días hábiles para la modalidad de liebre con galgos son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En las zonas de caza limitada para la modalidad de liebre con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.
d) En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, con una limitación de un perro por cazador. Podrá utilizarse un segundo perro cuando tenga menos de un año.
e) Para la paloma se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1º Desde el 5 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas; y desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este segundo periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
2º En los términos municipales de la comarca Cex-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx) se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre de 2016 en puesto fijo durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día. Además, durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En esta comarca y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.
3º En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
4º Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía.
f) La tórtola común se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.
g) Para el zorro se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:
1º Cacerías de zorros. Desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 26 de febrero de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el plan técnico. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Esta modalidad se encuentra sometida al régimen de comunicación previa.
2º Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2016 al 23 de abril de 2017 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. En un mismo coto podrá cazar una cuadrilla por cada 500 hectáreas de terreno acotado.
3º Durante los periodos hábiles para la caza menor se podrá cazar el zorro en cualquier modalidad.
4º Podrán abatirse zorros durante el desarrollo de las siguientes modalidades de caza mayor: montería, batida, gancho, rececho y aguardo.
h) El periodo hábil para la becada irá desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 22 de enero de 2017, durante sábados, domingos y festivos, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.
i) Zorzal. Desde el día 12 de noviembre de 2016 hasta el día 6 de enero de 2017 se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el día 7 de enero al 26 de febrero de 2017 se podrá cazar únicamente los jueves y domingos, siendo la única modalidad permitida la de puesto fijo.
j) Para el zorzal, desde el 12 de noviembre de 2016 hasta el 6 de enero de 2017 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 26 de febrero de 2017 los jueves y domingos. En este último periodo la única modalidad permitida es puesto fijo.
k) Ampliación del periodo hábil. Para las especies estornino pinto, grajilla, avefría y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 26 de febrero de 2017 durante los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo. En este periodo, el cupo de avefría se establece en tres ejemplares por cazador y día.
Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor
1. El periodo hábil para las modalidades de montería, batida y gancho abarcará desde el día 8 de octubre de 2016 hasta el día 19 de febrero de 2017.
2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo del 27 de agosto al 2 de octubre de 2016. En los cotos situados en la comarca Cex-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del PGCEx el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2016.
b) Gamo, del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2016.
c) Muflón y arruí, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
d) Cabra montés, del 1 al 30 de abril de 2016 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017 (machos y hembras).
f) Corzo, del 1 de abril al 31 de julio de 2016.
3. Los recechos en las partes cerradas, para cada especie, de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:
a) Ciervo y gamo, del 15 de agosto de 2016 al 19 de febrero de 2017.
b) Muflón y arruí, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
c) Corzo, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2016.
4. Jabalí en espera, aguardo o rececho
a) Cotos de caza abiertos con planificación de jabalí. De conformidad con el PGCEx, del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016, en comarcas con vocación de caza mayor. En el resto será del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017.
b) Parte cerradas de los cotos privados de caza mayor. De 1 de abril de 2016 a 31 de marzo de 2017.
c) Cotos privados de caza menor intensivos no situados en la comarca cinegética VC-1. Los cotos de caza menor intensivos cuya especie principal sea la perdiz conforme a lo establecido en el artículo 75.2.a) del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, que tengan planificada la caza del jabalí en espera o rececho para paliar daños en la caza menor, tendrán un cupo ilimitado de ejemplares no siendo necesaria la obtención de precintos. No obstante, deberán solicitar autorización conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley de Caza.
d) Con objeto de establecer medidas de carácter preventivo conforme a lo establecido en el PGCEx para salvaguardar la posible interacción entre ganado doméstico y jabalíes y para evitar importantes daños en zonas tradicionales de cultivos agrícolas, así como para paliar daños sobre las especies de caza menor sedentarias, en los cotos de caza con planificación de caza de jabalí incluidos en las comarcas que no tengan vocación de caza mayor, previa solicitud, se podrá duplicar el número de precintos otorgados para la caza de jabalí.
5. Jabalí por daños
a) En los cotos de caza menor extensivos y en los sociales, o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, incluidos en las comarcas con vocación de caza menor del PGCEx, al igual que en el apartado 4.d), se autorizarán esperas de jabalí por daños con el fin de llevar a cabo las medidas de carácter preventivo de conformidad con lo establecido en el PGCEx.
b) En los cotos de caza menor extensivos y en los sociales, o partes de los mismos que no planifiquen el jabalí, se podrán autorizar batidas de jabalí una vez se hayan adoptado otras medidas para prevenir los daños. La autorización se emitirá previo informe técnico realizado por personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza y se ajustará a las limitaciones de puestos y de rehalas por mancha previstas para los cotos sociales. La solicitud deberá ir acompañada del plano de la mancha.
http://www.elcotodecaza.com/noticia/caza-mayor/ordenes-vedas-castilla-mancha-extremadura-asi-son-borradores-160523