Esperas al Jabalí


Reglamentacion de Armas Blancas

Autor Tema: Reglamentacion de Armas Blancas  (Leído 6303 veces)

Desconectado Senik

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Reglamentacion de Armas Blancas
« en: Abril 03, 2014, 11:27:08 am »
Aqui os dejo un escrito de la Guardia Civil para que no tengais ningun problema ya que esta reglamentacion esta llena de lagunas y de criterios del "agente" en cuestion.
El escrito lo he sacado de otro foro.

Estimado señor:

En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:

Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:

- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

El artículo 4 del mismo texto legal, dice:

1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.

El artículo 5, establece:

3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.

En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."

Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.

Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062

Desconectado VIEJETE

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #1 en: Abril 03, 2014, 07:07:56 pm »
bueno pues abra que hacerse una copia y echársela al coche, por si acaso
solo me gustaría saber lo que no se

LOBACO

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #2 en: Abril 03, 2014, 09:08:57 pm »
Nunca viene mal darle un repaso, a ver donde encuadro mi "kukrie artesanal cortaespárragos".

Desconectado Nagant

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #3 en: Abril 04, 2014, 12:09:40 am »

Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.


Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
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 :o :o :-[ :-[ :-[ :-X :-X :-X :'( :'( :'( :'(


Me quedo cuajado, no tengo ni la mas ligera sospecha que quiere decir eso.
No lo dudo pero me extraña mucho lo que pone ahí
Armas blancas incluidas en el "Permiso de Armas" o licencia de caza.
¿Permiso de Armas?, en que parte de la legislación pone eso, ¿Que licencia lo ampara?, madre mía me tendré que leer el R. de Armas, y tengo cosas mejores que hacer.

Salu2
Ya lo dijo les luthiers "lo importante no es saber, sino tener el telefono del que sabe"

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LOBACO

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #4 en: Abril 04, 2014, 03:54:13 pm »
Pues parace un fragmento del propio reglamento y si no lo he entendido mal, dentro del galimatias y la ambigüedad, la licencia y el permiso de armas te autoriza a llevar un cuchillo o machete.Siempre y cuando lo uses para cazar y no salgas del coto, en el coche no deja claro que debas de quitartelo.
¿Siendo el coche tuyo y circulando dentro del coto podrías llevarlo en el cinturón?


Vamos que cada vez que vamos a buscar setas o esparragos debemos de llevar una navaja debidamente autorizada, que no hayamos fabricado nosotros mismos y que haya sido intervenida...
...y que tenga un solo filo y no sea automática.
Saludos.
« Última modificación: Abril 04, 2014, 08:39:29 pm por LOBACO »

Desconectado VIEJETE

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #5 en: Abril 04, 2014, 07:49:03 pm »
tendremos que comprar cubiertos de plástico para el remate, por que si no puedes circular con el, como te lo llevas,
tienes que ir al cuartel a que te hagan una autorización,,,joderrr
solo me gustaría saber lo que no se

Desconectado Nagant

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #6 en: Abril 04, 2014, 11:22:22 pm »
Pues parace un fragmento del propio reglamento y si no lo he entendido mal, dentro del galimatias y la ambigüedad, la licencia y el permiso de armas te autoriza a llevar un cuchillo o machete.Siempre y cuando lo uses para cazar y no salgas del coto, en el coche no deja claro que debas de quitartelo.
¿Siendo el coche tuyo y circulando dentro del coto podrías llevarlo en el cinturón?


Vamos que cada vez que vamos a buscar setas o esparragos debemos de llevar una navaja debidamente autorizada, que no hayamos fabricado nosotros mismos y que haya sido intervenida...
...y que tenga un solo filo y no sea automática.
Saludos.

QUE NO, que no nos vendan la moto, que no ...

Para empezar el que ha escrito eso, se nos quedo en el 92 en  las olimpiadas de Barcelona o en la Expo de Servilla. Me encantaría que alguien me demuestre lo contrario pero. EN EL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS DEL AÑO 93 NO SE HABLA EN NINGÚN LADO DE PERMISOS DE ARMAS Y SI DE LICENCIA,

 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#c5

Citar
CAPITULO V

Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas

SECCION 1

Licencias en general y tarjetas

Licencias en general

Artículo 96

1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida ......................

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas.

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª serán:

a) La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
b) La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
c) La licencia D de arma larga rayada para caza mayor. ((((( categoria 2.2))))
d) Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107,
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ................................
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, c.................................

Pongo las Categorías.

Citar
1.ª categoría Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3.ª categoría
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.ª categoría
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

6.ª categoría
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

Desde la mayor de la humildad, pregunto:
¿DONDE pone que tenga que tener una licencia para portar una navaja o un cuchillo de monte?
¿Que licencia es y donde la tengo que solicitar?


El verdadero problema al que nos enfrentamos es la Estadística, perdón, quería decir y cito textualmente el articulo 146  " al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad"

También tenemos el 149 y el 156 los cuales van de la mano del 18 y 23 a. de la L.O.1/92.

Lo vuelvo a decir con toda la humildad del mundo si alguien me muestra lo contrario no tengo ningún problema en reconocer que estoy equivocado..

Un salu2


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LOBACO

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #7 en: Abril 05, 2014, 08:22:02 am »
Coñe Nagant que repaso, confieso que también estaba en el `93 gracias por la actualización.
Pero la alegría es efímera, como bien apuntas y estoy de acuerdo contigo mientras el criterio interpretavivo de los agentes prevalezca sobre lo que debería de ser nuestro legítimo derecho a portar y usar armas lo tenemos claro.
Cierto es que hoy día la mayorìa son profesionales y obran con prudencia, pero tampoco lo es menos que otros interpretan a su manera.
A la manera del "Sherif lobo" como si hubieran dado clases de arte drámatico.


Un placer leerte de nuevo amigo nagant. 

Desconectado arriero

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #8 en: Abril 10, 2014, 04:44:47 pm »
Según con el tonto que des.
El año pasado pararon a  un amigo mio con el tractor que estaba liado con el forraje, osea trabajando, le quitaron o segun ellos incautaron la navaja y le fundieron los plomos, el decia que la necesita para trabajar pero tururú trompeta.
Recurio pero no se como quedo la cosa.
Un salido

LOBACO

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Re:Reglamentacion de Armas Blancas
« Respuesta #9 en: Abril 13, 2014, 01:05:41 pm »
Yo te digo como acaba, tu amigo es un peligroso y subersivo individuo armado que representa una clara amenaza para la sociedad.
Por eso con muy buen criterio los agentes de la ley omnipresentes e intocables procedieron a la neutralización de dicha amenaza y seguramente poniendo la factura a cargo de tu amigo.
Es fácil de comprender.
¿O no?
Seguramente No, pero es lo que hay.
Un saludo, un abrazo para tu amigo y una colleja para tan esforzados agentes, que si lo piensan friamente lo mismo no hacía falta ser tan capuyo y el hombre no hacía mal a nadie portando una navaja para cortar cuerdas.
LOBACO.
Primitivo Atávico y Auténtico.


Y cada vez más cabreado con todos los impresentables que intentan hacernos pasar por el aro.